Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Agosto de 2022, expediente COM 021848/2021
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
21848/2021 SABOGAL TECNOLOGÍA EMPRESARIAL S.L. Y OTRO C/
EPARELEM S.A. Y OTROS s/ORDINARIO.
Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 2170.
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Es menester reseñar aquí que esta Sala dispuso designar un interventor veedor por un plazo de 60 días para que informe, cada 15 días, “…los extremos invocados en el escrito inaugural y cualquier otro extremo que sea requerido por el magistrado de grado…” (fs. 378/379).
Vale referir, también, que el auxiliar tomó posesión del cargo con fecha 12.5.22 y presentó diversos informes (fs. 397/402; fs. 845/846; fs. 1098; fs.1769; fs.
2125; fs. 2127, fs. 2143 y fs. 2158/2167) hasta que el 14.7.21 se tuvo por aprobada y por concluida su gestión (fs. 2170).
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Efectuada esa breve reseña, cabe recordar que del elenco de intervenciones societarias (vgr. administrador con desplazamiento, coadministrador,
recaudador, informante, veedor), cuya graduación y diferencia reside en su propia naturaleza y en las consecuentes facultades que se otorgan, el “veedor” puede calificarse como el más leve, en tanto el auxiliar posee genéricamente funciones de contralor y vigilancia (M.S., C., Intervención Judicial de Sociedades Comerciales, pág. 183, Buenos Aires, 2003; P.P., L., Intervención Judicial de Sociedades Comerciales, pág. 191, Buenos Aires, 2005; y esta Sala, 9.9.10,
S., M.A. c/ Caledonia S.A.C.
I. y A. s/ medida precautoria
).
Fecha de firma: 25/08/2022
Ahora bien, desde una perspectiva arancelaria, es indudable que las pautas Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
del art. 32 de la ley 27.423 (que impone un porcentaje de las utilidades) no pueden aplicarse de manera rígida y excluyente, en tanto el control e investigación de la actividad social o la compulsa de diversos documentos no tiene directa relación con las utilidades obtenidas por el ente durante su gestión (esta Sala, 23.5.19, “T.,
M.E. c/ Empresa de Proyectos Management y Gerencia (EPMG) S.R.L. s medida precautoria”).
Es por ello que, en estos casos, resulta más adecuado estimar la retribución de manera prudencial, esto es...
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