Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Agosto de 2022, expediente COM 021848/2021

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21848/2021 SABOGAL TECNOLOGÍA EMPRESARIAL S.L. Y OTRO C/

EPARELEM S.A. Y OTROS s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 2170.

  2. Es menester reseñar aquí que esta Sala dispuso designar un interventor veedor por un plazo de 60 días para que informe, cada 15 días, “…los extremos invocados en el escrito inaugural y cualquier otro extremo que sea requerido por el magistrado de grado…” (fs. 378/379).

    Vale referir, también, que el auxiliar tomó posesión del cargo con fecha 12.5.22 y presentó diversos informes (fs. 397/402; fs. 845/846; fs. 1098; fs.1769; fs.

    2125; fs. 2127, fs. 2143 y fs. 2158/2167) hasta que el 14.7.21 se tuvo por aprobada y por concluida su gestión (fs. 2170).

  3. Efectuada esa breve reseña, cabe recordar que del elenco de intervenciones societarias (vgr. administrador con desplazamiento, coadministrador,

    recaudador, informante, veedor), cuya graduación y diferencia reside en su propia naturaleza y en las consecuentes facultades que se otorgan, el “veedor” puede calificarse como el más leve, en tanto el auxiliar posee genéricamente funciones de contralor y vigilancia (M.S., C., Intervención Judicial de Sociedades Comerciales, pág. 183, Buenos Aires, 2003; P.P., L., Intervención Judicial de Sociedades Comerciales, pág. 191, Buenos Aires, 2005; y esta Sala, 9.9.10,

    S., M.A. c/ Caledonia S.A.C.

    I. y A. s/ medida precautoria

    ).

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Ahora bien, desde una perspectiva arancelaria, es indudable que las pautas Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    del art. 32 de la ley 27.423 (que impone un porcentaje de las utilidades) no pueden aplicarse de manera rígida y excluyente, en tanto el control e investigación de la actividad social o la compulsa de diversos documentos no tiene directa relación con las utilidades obtenidas por el ente durante su gestión (esta Sala, 23.5.19, “T.,

    M.E. c/ Empresa de Proyectos Management y Gerencia (EPMG) S.R.L. s medida precautoria”).

    Es por ello que, en estos casos, resulta más adecuado estimar la retribución de manera prudencial, esto es...

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