Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Noviembre de 2019, expediente CAF 056128/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 56128/2019 SABO ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2019.- LMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 160/168 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución DE PRLA nº 6817/14, con costas por su orden.

    Para así resolver -en cuanto aquí interesa- sostuvo:

    V.- Que, en primer lugar, con respecto a la prescripción planteada por la actora cabe señalar que los artículos 934 y 935 del C.A. establecen que la prescripción de la acción para imponer penas por las infracciones aduaneras se produce por el transcurso de cinco años computados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cometido la infracción (…)

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    Que a los fines de dilucidar los planteos de la recurrente corresponde analizar la validez o invalidez del auto de instrucción de sumario obrante a fs. 51 de las act. adm.

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    Que resultan del auto de instrucción de sumario de fecha 14/10/09, los hechos constitutivos de la infracción imputada dado que luce expresamente consignado que la firma importadora ‘no habría regularizado la situación de la mercadería introducida mediante el Despacho de Importación Temporal nº 03 073 IT14 002053A con vencimiento el día 08/08/04, lo cual configuraría la infracción tipificada en el artículo 970 del Código Aduanero’ (…)

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    Que por lo expuesto precedentemente, considero que el auto de apertura del sumario dispuesto a fs. 51 de las act. adm. cumple con lo normado en el art. 1094 del C.A. y es válido, motivo por el cual cabe desestimar el argumento de la recurrente en cuanto a la invalidez del mismo y de los efectos que éste genera

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    Qué siendo válido el auto de apertura del sumario, tuvo por efecto interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal del fisco para imponer multa

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    Que en cuanto a la falta de notificación del auto de apertura del sumario resulta aplicable la jurisprudencia de la CSJN sentada en la causa ‘Wonderland SRL c/Aduana de Rosario’ (Fallo 332:1109), de fecha Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #34219994#249902435#20191114145929243 12/05/09 en la que en referencia al efecto interruptivo establecido en el art. 937 inc. a) del C.A. se dijo: ‘6º) que si la intención del legislador hubiese sido que la interrupción se produjera con la notificación de aquel acto o de la vista que debe conferirse de lo actuado a los presuntos responsables una vez cumplidas las medidas ordenadas en aquella resolución a fin de que estos presentan sus defensas y ofrezcan las pruebas pertinentes así lo habría indicado en el texto legal’ (…)

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    Que la infracción al artículo 970 del C.A. imputada a la actora se habría cometido el 08/08/04, con motivo del vencimiento de la importación…, habiendo comenzado a correr el término de la prescripción el 01/01/05. Con fecha 14/10/09 se dicta el auto de apertura del sumario, acto con el que se interrumpe el curso de la prescripción…por lo que el 15/10/09 comenzó a correr nuevamente el plazo de cinco años operando el plazo quinquenal el 15/12/2014 el cual se interrumpió nuevamente con el dictado de la resolución definitiva (…)

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    VI.- Que, sentado lo que antecede, corresponde analizar en autos si la resolución DE PRLA nº 6817/14 por la que se resolvió condenar a la recurrente por la comisión de la infracción prevista en el artículo 970 C.A.

    con relación a la totalidad de la mercadería amparada por el Despacho de Importación Temporaria nº 03 073 IT14 002053E, se ajusta a derecho

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    Que el art. 970 del C.A. sanciona el incumplimiento de las obligaciones asumidas con motivo del otorgamiento del régimen de importación temporaria. La obligación asumida por la actora era la de reexportar la mercadería y/o importarla para consumo antes del vencimiento del plazo otorgado por la aduana (…)

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    VIII.- Que surge de las actuaciones administrativas que la importadora en la contestación de vista, manifestó haber cancelado el DIT involucrado en la causa, acompañando a tal fin copia del DIT, de los PE 04 001 EC03 002489J, 03 001 EC03 030277 E, 03 001 EC03 026036 C, 03 001 EC03 025376 X, de la importación a consumo nº 04 073 IC81 000280 P y de los CTC 3227, 3243 y 3244 con los que acreditaría la reexportación y nacionalización de la mercadería. Cabe destacar que esta fue la documentación considerada...

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