Sentencia nº DJBA 157, 13 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Junio de 1999, expediente L 66985

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Considero que el recurso extraordinario de nulidad único en el que debo intervenir (v. fs. 176) no puede ser acogido, desde que fuera de la referencia “recurso extraordinario de nulidad” en fs. 160, no sólo se omite denunciar como infringido los preceptos constitucionales propios del remedio procesal intentado (arts. 168 y 171), sino que además no surgen del contenido del escrito fundamentos que se refieran a él (arts. 161 inc. 3º “b”, Carta local, 296 del C.P.C.C.).

Por lo brevemente expuesto y de conformidad a lo que esta Procuración General adelantara en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 “L.E. c/ Cerámica Facéra S.A. s/ ind. art. 212 L.C.T.”, del 8/11/95; opino que la queja debe ser desestimada.

Tal es mi dictamen.

La P., agosto 20 de 1997 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.985, “S., R.R. contra Fiplasto S.A. Incapacidad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el mismo?

    Caso negativo:

  3. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    El recurso en examen ha sido mal concedido porque en la presentación de fs. 160/163 vta. si bien se hace referencia a este medio de impugnación extraordinario no se formula agravio alguno vinculado al mismo.

    Voto por la negativa.

    Los señores jueces doctores P., P., de Lázzari e Hitters, por los mismos fundamentos del señor J. doctorS., votaron la primera cuestión también por la negativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    En atención al resultado obtenido al tratar la primera cuestión no corresponde considerar la segunda planteada.

    Los señores...

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