Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Abril de 2011, expediente 95.474/01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación “SABETEX S.A. C/ BANCO SUDAMERIS ARGENTINA S.A. S/

ORDINARIO”, “SABETEX S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE

DE REVISIÓN PROMOVIDO POR BANCO SUDAMERIS ARGENTINA S.A.”

Expte. N° 95.474/01 y N° 22.703 - JUZG. 15, SEC. 29 -

15-14-13

En Buenos Aires, a los 04 días del mes de abril de dos mil once reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

SABETEX S.A. C/ BANCO SUDAMERIS ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO

y las actuaciones acumuladas “SABETEX S.A. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN PROMOVIDO POR BANCO

SUDAMERIS ARGENTINA S.A.”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B.,

B.B.C.F. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 411/20?

El J.M.F.B. dice:

Vienen estos autos para resolver las apelaciones que interpuso SABETEX S.A. (“Sabetex”) contra la sentencia única dictada en el presente.

  1. 1) Antecedentes de la causa N° 95.474/01.

    A fs. 7/18 “S.” demandó a BANCO SUDAMERIS

    S.A. (“Banco Sudameris”) por incumplimiento de contrato de cuenta corriente, impugnación de saldo deudor, reclamando el cobro de una indemnización por daños y perjuicios.

    Sostuvo que en J. de 2000 ante la existencia de un saldo deudor que el banco conformó

    infringiendo la normativa y legislación en aquel momento vigente, “Banco Sudameris” procedió a cerrar la cuenta corriente que su parte había abierto generándole pérdida de credibilidad y una “virtual” cesación de pagos que determinó

    su presentación en concurso preventivo. Explicó que el banco le ofreció el servicio de compra de valores –“venta de cheques” de terceros-, utilizó una “cuenta paralela” cuya existencia desconocía su parte y aplicó tasas de interés abusivas. Aclaró que el demandado tomaba los cheques como propios, los debitaba sin haberlos acreditado y en caso de que fueran rechazados al presentarlos al cobro, accionaba contra el librador. Finalmente reclamó una reparación de los padecimientos materiales y morales sufridos.

    A fs. 100/9 “Banco Sudameris” solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

    Adujo que no medió “compra de cheques” de terceros sino operaciones de descuento de documentos de terceros que ambas partes tuvieron intención de concretar.

    Aseguró haber adelantado los fondos correspondientes al actor y dijo que los cheques fueron rechazados al ser presentados al cobro. Negó que existiera una cuenta paralela y aseguró

    que al cuentacorrentista le fue entregada la reglamentación correspondiente. Señaló que procedió a suspender el servicio de pago de cheques porque “Sabetex” se encontraba incluida en la base de inhabilitados del Banco Central de la República Argentina y que el saldo deudor en cuenta corriente de $

    50.453,87 se originó en el libramiento de dos cheques que fueron atendidos por su parte sin suficiente provisión de fondos.

    2) Antecedentes de la causa N° 22.703/09.

    Banco Sudameris

    promovió incidente de revisión contra la resolución que declaró inadmisible el Poder Judicial de la Nación crédito que su parte insinuó en el concurso preventivo de “Sabetex” en razón de dos créditos de distinta naturaleza que se originaron en operaciones de descuento de documentos de terceros y en el saldo deudor en la cuenta corriente bancaria que “Sabetex” abrió en ese banco. En sustento de su pretensión, sustancialmente, adujo que la existencia del referido juicio ordinario iniciado por la concursada contra su parte, no puede obstar a la procedencia de su reclamo verificatorio (fs. 35/9).

    A fs. 92/100 contestó la concursada solicitando el rechazo de la revisión con argumentación similar a la que esgrimió en su demanda ordinaria.

  2. La sentencia definitiva de USO OFICIAL

    primera instancia dictada a fs. 411/20 de la causa N°

    95.474/01, cuya copia luce agregada a fs. 151/60 de la causa N° 22.703/09: i)

    admitió la revisión que “Banco Sudameris” intentó

    en el concurso preventivo de “Sabetex” por lo que declaró verificado un crédito por la suma de $

    31.283,96 con carácter quirografario e impuso las costas a la concursada y ii) rechazó la demanda ordinaria que “S.”

    interpuso contra “Banco Sudameris”, con costas.

    Así se decidió ya que se consideró infundada la impugnación que “Sabetex” efectuó respecto del saldo deudor de cuenta corriente que “Banco Sudameris” presentó a fin de demostrar la legitimidad del crédito cuya insinuación pretendió en el concurso preventivo.

    Asimismo, se juzgó que la cuentacorrentista no probó la existencia de una cuenta “paralela” ni que los débitos que “Banco Sudameris” efectuó en su cuenta corriente por los cheques rechazados fueran infundadas. Finalmente, se denegó el planteo de “Sabetex” referido a que el banco cobró

    intereses excesivos por considerar que no se justificó un abusivo aprovechamiento del banco.

  3. Dicho acto jurisdiccional fue apelado por “Sabetex” en ambos procesos.

    En la causa N° 95.474/01 expresó agravios a fs. 463/9, los que fueron contestados por su contraria a fs.

    502/06. En la causa N° 22.703/09 mantuvo su recurso a fs.

    107/02, el que no mereció réplica del...

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