Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Febrero de 2017, expediente CIV 025609/2012

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “S., R.G.M. c/Señaris, A.M. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n° 25.609/2012, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 980/992 hizo lugar a la demanda promovida por G.M.S.R. contra A.M.S., N.C.V. y Antártida Compañía Argentina de Seguros SA -en los términos del art. 118 de la ley 17.418 -, condenándolos a pagar a la actora la suma de $497.981 -que incluye los intereses fijados hasta la fecha de la sentencia- y las costas del proceso.

  2. La actora reclamó por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente ocurrido el día 20 de abril de 2012, aproximadamente a las 13:00 hs., mientras cruzaba por la senda peatonal de la intersección de las calles San José de C. y Rosario, de esta Ciudad. En esas circunstancias fue embestida por la motocicleta marca Yamaha, dominio 386-CHU, conducida por el Sr. S., lo que ocasionó la caída de la accionante al piso.

    Contra la sentencia de grado se alzaron los codemandados y la citada en garantía, expresaron sus agravios a fs. 1009/1017 cuestionando la atribución de responsabilidad, la procedencia y el monto indemnizatorio fijado por el daño moral por elevado, por la extensión a la aseguradora de la condena excediendo el límite asegurativo, la tasa de interés establecida y la distribución de costas que excede el límite del 30% del monto de la condena y/o monto asegurado. Corrido el traslado de los fundamentos fue contestado por la actora a fs. 1019/1037.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14338861#171812345#20170221120017428 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  3. Ley aplicable De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Sobre la responsabilidad:

    Cuestiones de orden metodológico me llevan a examinar, en primer término, los agravios referidos a la atribución de Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14338861#171812345#20170221120017428 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M responsabilidad, para luego tratar los cuestionamientos relacionados con los distintos ítems indemnizatorios.

    La parte demandada y la citada en garantía se agraviaron porque la sentenciante de grado no le atribuyó la culpa del accidente a la actora que se interpuso en la línea de marcha del accionado, violando la luz del semáforo que le impedía el cruce de la arteria. En primer lugar, cabe destacar que por tratarse de un accidente entre un peatón y un motociclista, la cuestión debe resolverse de conformidad con lo previsto por el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil que consagra la responsabilidad objetiva. En tales supuestos, la parte actora debe probar la intervención de la cosa riesgosa (en el caso, el riesgo se presume ante un vehículo en movimiento)...

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