Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2020, expediente FMP 000196/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: SABELLA, A.N. c/ GALENO

ART SA s/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expediente FMP 196/2016,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 13 de octubre de 2020 (fs. 194/196), la cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, ésta deduce recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad.

    Con fecha 23 de octubre de 2020 se corrió el traslado pertinente, y no habiendo contestado la contraparte, se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que entrando a analizar el recurso extraordinario planteado, debemos recordar lo normado por el art. 266 del CPCCN en cuanto dispone que: “Si el apelante no expresare agravios (…) o no lo hiciera dentro de la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso (…) Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para la recurrente”.(el resaltado nos pertenece).-

    En relación a la interpretación de dicho artículo, parece oportuno aquí citar al Dr. B. quien considera: “Declarado desierto el recurso la sentencia quedará firme para la recurrente, debiendo soportar las costas de las actuaciones” (B., A.. Recursos ordinarios y extraordinarios. Ed. Ediciones La Rocca. P.. 320/321. Buenos Aires, 2010). Ello según, el autor entiende que la declaración de deserción de un recurso importa un abandono tácito o el Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    incumplimiento temporal o formalmente defectuoso de un acto procesal por parte del recurrente.-

    En palabras del Dr. Palacio el resultado de la deserción del recurso es, a saber: “la extinción de la segunda instancia y la correlativa firmeza y ejecutoriedad que adquiere la resolución recurrida”(Highton, Elena

  3. A.,

    B.. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo 5 – cita de la Dra.

    A.: 1cfr. Palacio, Derecho Procesal Civil (ed.1999)-. Pág.254. Ed.

    H.. Buenos Aires, 2006) (el resaltado nos pertenece).-

    Resulta apropiado aquí mencionar lo sostenido por la Dra. A. -en su cita a M.- al hacer referencia a la declaración de deserción de un recurso y la relación que ello conlleva con la instancia extraordinaria, a saber: “Si el...

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