Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Octubre de 2022, expediente COM 012707/2022

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

12707/2022/CA1 SABBATINI, V.A. Y OTRO C/

IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA

(SUCURSAL EMPRESA EXTRANJERA) S/SUMARISIMO.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.

  1. Los actores apelaron la resolución dictada el 29 de agosto del corriente en cuanto la magistrada de primera instancia se inhibió para entender en las presentes actuaciones por considerar que los autos debían tramitar ante la justicia federal, toda vez que la acción se dirigía contra una aerolínea, reclamándose el resarcimiento de los daños y perjuicios que alegan haber sufrido debido a un supuesto incumplimiento contractual vinculado a la compra de pasajes aéreos.

    El memorial que sostiene el recurso deducido obra en fs. 150/153

    (5/9/2022).

    La Fiscal General ante la Cámara dictaminó el día 30/9/2022,

    ocasión en que propició la revocación del veredicto de grado.

  2. Dado que, como regla, la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa (art. 5, primer párrafo, Código Procesal), cabe comenzar por referir que la presente acción tiene por objeto que se condene a la línea aérea Iberia Líneas Aéreas de España,

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    por los daños y perjuicios derivados de la cancelación de pasajes adquiridos para viajar a la ciudad de Barcelona, España.

    Los actores agregaron que el viaje estaba programado para el mes de mayo 2020, con regreso al país en junio del mismo año, pero fue cancelado ante la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-

    19, y reprogramado para mayo 2021 pero que también fue cancelado,

    sin que -a pesar de sus múltiples reclamos- fuera efectuado el reintegro del importe actual de los pasajes.

    Sentado ello, entiende la Sala que los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la admisión de los agravios y la revocación del veredicto de grado; en cuanto juzgó que la presente acción debe tramitar por ante el fuero federal y, por lógica derivación, se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.

    Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho...

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