Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Septiembre de 2019, expediente CIV 019342/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 19342/2019 SABBATINI, LUCRECIA Y OTRO c/ LEWENBERG, MARIO RUBEN Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de septiembre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La providencia de fojas 273, mantenida a fojas 292/vta.

-en virtud de la revocatoria articulada a fojas 291/vta.- será

confirmada por resultar extemporánea la contestación de demanda efectuada mediante escrito de fojas 259/272, tal como allí se dispone.

En efecto, conforme surge de las constancias de autos, el apelante se ha notificado del traslado de la demanda con fecha 04-

07-1917 (cfr. fs. 109), lo que conduce a concluir que la presentación cuya validez temporal pretende el codemandado L. resulta improcedente.

La cédula obrante a fojas 109 es un instrumento público donde el oficial notificador da fe de las circunstancias y observaciones acaecidas en su presencia, debiendo el interesado acreditar los extremos necesarios para restarle eficacia, mediante el procedimiento pertinente.

Es que, “la fe pública es un atributo dado por el ordenamiento jurídico a ciertos instrumentos autorizados por quien está investido del poder de otorgarla. La fe pública de una escritura pública (o de otro instrumento público) tiene que ver con su valor probatorio. El instrumento público que está en condiciones regulares, prueba por si mismo su carácter de tal. Para invertir esta categorización hay que llevar adelante un proceso de redargución de Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #33367695#243788101#20190909113853657 falsedad” (C.J.C.C.M.K. “Código Procesal civil y Comercial de la Nación, Comentado...

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