Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2020, expediente CCF 002850/2008/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa no 2850/2008 -S. 1- SABB SA c/ NEW HARBOUR

Juzgado no 3 CO INC s/ RESOLUCION DE

Secretaría no 5 CONTRATO

Buenos Aires, de octubre de 2020.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, corresponde recordar que como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (doctr. art.

    276 del Código Procesal; cfr., además, esta S., causas 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99, 8.288/99 del 9.2.00, 3800/05 del 4.2.20, entre otras), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (confr. esta S., causas 6.362/94 del 19.3.98,

    4.744/94 del 30.4.98, 3.610/97 del 22.10.98, 1.181/98 del 29.10.98,

    1.170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00, 6.591/99 del 17.4.01;

    L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. Ello sentado, cabe mencionar que a fs. 288 el a quo rechazó la oposición formulada por la demandada a la citación como tercero de Berkley International Seguros SA, con costas.

    La accionada apeló la condena en costas a fs. 290,

    recurso que fue concedido con efecto diferido a fs. 291.

    En esos términos, se debe señalar que la decisión cuestionada resulta inapelable, en atención a la irrecurribilidad establecida con carácter general en el art. 96 del Código Procesal, por cuya razón tampoco es apelable lo decidido en punto a las costas de la Fecha de firma: 27/10/2020

    Alta en sistema: 28/10/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    incidencia, desde que integra en calidad de accesorio ese pronunciamiento (cfr. esta S., causas 1428/97 del 2.11.00 y sus citas, 95/07 del 1.2.11 y 21897/96 del 18.2.14, entre otras; S. 2,

    causas 7447/95 del 10.3.95 y 2051/01 del 10.5.01; S. 3, causas...

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