Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 058325/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 58325/2012 - S.M.P. c/ GALENO ART SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda recurre la parte actora según el escrito de fs. 669/670, el cual recibió réplica de la codemandada Asociart ART S.A. a fs. 674/677.

Asimismo, a fs. 668 la representación letrada del síndico de la quiebra de la codemandada Escuela Argentina de Negocios S.A. apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- La parte actora cuestiona la decisión de la Sra. Juez a quo que rechazó la demanda con fundamento en el derecho común por entender que realizó una valoración incorrecta de la prueba pericial psicológica.

Estimo que el agravio no debe prosperar. Ello es así por cuanto, la argumentación recursiva carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la ley 18.345, y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, por cuanto resulta ser una mera expresión de disconformidad del apelante (quien se limita a esbozar un parecer discrepante con lo resuelto en el fallo apelado), carente de argumentos serios y fundados que permitan advertir el desacierto de la decisión cuestionada y, por ende, lograr su revisión ante esta alzada(cfr. art. cit.).

En primer lugar, cabe anticipar que llega firme a esta alzada que la actora no presenta ninguna lesión incapacitante en la muñeca y mano derecha como consecuencia de las tareas denunciadas (v. pericia médica, fs. 651 vta. y sentencia, fs. 666).

En lo que particularmente interesa resaltar, no considero debidamente refutada la línea argumentativa de la sentencia anterior en cuanto señaló -en función de lo informado por la perito psicóloga interviniente en la causa- que el daño psíquico que padece la actora no guarda vinculación con el objeto de la presente causa (esto es, la dolencia en su muñeca y mano derecha), y por lo tanto, no se ha acreditado en autos la existencia de un daño resarcible vinculado con la Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19834943#247008047#20191016090822395 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX actividad laboral cumplida para la empleadora –

presupuesto fáctico ineludible para el...

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