Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Octubre de 2019, expediente COM 006233/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6233/2019/CA1 SABATTE TERESITA ESTER C/ BBVA BANCO FRANCES SA S/AMPARO.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

  1. ) Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta S. a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el señor J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 15 (v. fs. 24 y fs. 32) y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 5 (v. fs. 29).

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 37/41.

  2. ) Dado que, como regla, la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa (art. 5, primer párrafo, Código Procesal), cabe comenzar por referir que -tal como surge del escrito inicial agregado a fs.

    17/20- la presente acción tiene por objeto que se ordene a la entidad bancaria demandada a suministrar a la actora toda información relativa a sus datos personales y vinculada con una presunta deuda de tarjeta de crédito VISA.

    Según el artículo 33 de la ley de protección de datos personales (n°

    25.326), la acción de hábeas data procederá: a) para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos; o b) en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #33306346#247123629#20191029092459749 Lo expuesto precedentemente revela que la señora S. promovió un habeas data informativo de tipo exhibitorio, cuyo objeto se circunscribe a obtener acceso a la información alojada en la base de datos de la entidad bancaria demandada (conf. S., N., S. de habeas data, publicado en JA, 1995-IV-352).

    Aquella norma contiene también reglas específicas de atribución de competencia que, en cuanto interesa referir aquí, disponen que la competencia federal sólo procederá “…a) cuando la acción se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b)...

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