Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Junio de 2016, expediente CCF 007677/2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 7677/2012 SABATO JOSE c/ ESTADO NAC POLICIA FEDERAL ARG MINISTERIO DE SEGURIDAD s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 2 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

En función de lo dispuesto por el art. 279 del CPCC (texto anterior al DJA) se dejan sin efecto los honorarios regulados en la sentencia definitiva dictada a fs. 190/194 y en su reemplazo se fijan los siguientes:

En razón al mérito, la extensión, la eficacia de las labores desarrolladas y las etapas cumplidas, teniendo en cuenta el monto de condena y los intereses prudencialmente apreciados hasta el presente (conf. esta Cámara en pleno, causa 21961/96, “La Territorial de Seguros S.A. c/ Staf s/ incidente” del 11.9.97), se fijan los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. R.O.G. en la suma de pesos treinta y seis mil trescientos ($36.300); arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores, texto anterior al DJA.

Por el incidente de negligencia de prueba informativa y pericial psiquiátrica, resuelto a fs. 161, valorando el monto disputado y el resultado obtenido, se regulan los honorarios del Dr. G., en la suma de pesos setecientos ($700); arts. 14, 33 y citados del arancel.

Atendiendo a análogas razones, en lo pertinente y a la adecuada proporción que los honorarios de los peritos debe tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes...

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