Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Agosto de 2017, expediente FLP 047564/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 10 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el presente expediente FLP 47564/2016/CA1, caratulado “DE SÁBATO, H.R.C./ COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES S/

AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N°

9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

El señor H.R. De Sábato inició la presente acción de amparo (fs. 12/16) con el objeto de que la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, restablezca la prestación de pensión no contributiva por invalidez (beneficio nro. 40-5-8002139-

0) dada de alta en el mes de febrero de 2005 y suspendida en el mes de septiembre de 2016.

Expuso que, conforme la información recabada en la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, la prestación fue suspendida por medio de la disposición n° 2671/2016 en razón de haberse acreditado incompatibilidad entre el patrimonio del titular y la percepción de la pensión no contributiva, según las prescripciones del art. 9 de la ley 13.478 y su decreto reglamentario n° 432/97; sin perjuicio de lo cual no se le brindó ningún tipo de explicación sobre dicha incompatibilidad, como así tampoco le fue remitida una copia de la disposición referida.

Además, se puso de manifiesto que el amparista es discapacitado, necesita tratamientos de salud, no cuenta con prestación salarial ni previsional de ningún tipo y carece de cobertura de obra social, habiéndosele suspendido asimismo la cobertura del Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29115884#185374703#20170811092606855 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Programa Incluir Salud (Ex Pro.Fe.) de la cual gozaba cuando percibía la pensión no contributiva.

Seguidamente señaló que la única de las razones que podía coincidir con los supuestos de incompatibilidad contenidos en el decreto 432/97 sería la relativa al beneficio previsional que comenzó a percibir su cónyuge, el cual en el mes de octubre de 2016 ascendía a un monto de $ 4.536,88; mientras que la pensión no contributiva suspendida ascendía a un valor de $ 3.962,81.

En este contexto cuestionó la constitucionalidad del decreto 432/97 por resultar violatorio del principio de razonabilidad consagrado en el art. 28 de la Constitución Nacional, cercenando el goce de derechos humanos fundamentales como el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud.

Asimismo solicitó que en forma cautelar se disponga lo requerido.

Acompañó en respaldo de sus dichos copia de últimos recibos de haberes percibidos por él y por su cónyuge, de certificado de discapacidad y de constancias médicas en orden a las patologías que lo aquejan (fs. 3, 6, 7, 8 y 9).

  1. La decisión apelada.

    El juzgador hizo lugar a la medida...

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