Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2022, expediente CCF 001493/2022/RH001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1493/2022

SABATINI, J.C. Y OTRO c/ CAJA NOTARIAL

COMPLEMENTARIA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CABA

s/RECURSO QUEJA (OEX)

Buenos Aires, de abril de 2022.

AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor E.S. y la señora T.G.H.B. presentaron un recurso de queja contra la resolución dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires el día 5 de febrero de 2019 que desestimó el recurso de revocatoria presentado a fin de que la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social cese con la arbitraria y abusiva deducción que se realiza mensualmente en concepto de Obra Social que incluye un recargo por edad.

    Asimismo, denegó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto toda vez que la materia traída a estudio en el presente caso no es susceptible de los recursos previstos en el art. 22 de la Ley N° 21.205.

    Relató, que desde el mes de febrero de 2018 la demandada comenzó a efectuarle las deducciones por obra social en su haber jubilatorio,

    con un incremento -a su criterio- abusivo. Ello motivó la presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio –recién mencionado- ante la Caja Nacional Complementaria (v. fs. 19/23 vta. del expediente n°

    13.841/19). Ambos recursos fueron rechazados, aunque el segundo de ellos fue desestimado por entender que la materia llevada a examen no resultaba susceptible de los remedios previstos en el art. 22 de la Ley N° 21.205 (v. fs.

    45/46 del expediente n° 13.841/19).

    Asimismo, fundó su reclamo en lo normado por la Ley N°

    24.240 y en la Ley N° 26.682 de medicina prepaga.

  2. En el pronunciamiento del día 26 de febrero de 2021, la Sala I de la Seguridad Social, de conformidad con los argumentos expuestos Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    por el Ministerio Público, se declaró incompetente para conocer en el proceso iniciado por el señor SABATINI y su esposa, atribuyendo aptitud jurisdiccional a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal y, en consecuencia, dispuso la remisión de la causa a la Cámara del fuero para el sorteo pertinente (conf. fs. 90, expediente n° 13841/19).

    Para así decidir, en primer lugar, señaló que el objeto principal de autos se refiere al aumento sufrido en la cuota...

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