Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 043335/2019

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

S. B., C.A.c.R., J.J.s. POR VIOLENCIA

FAMILIAR. EXPTE. N° 43335/2019 –J.38- (G.Y.)

RELACION N° 043335/2019/CA003

Buenos Aires, noviembre 28 de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a raíz de la apelación deducida por el denunciado el 28 de octubre de 2022 –fundado el 3 de noviembre de 2022-, cuyo traslado fue contestado por la actora el 14 de noviembre de 2022, contra lo decidido el 24 de octubre de 2022, en tanto prorrogó la medida referida a la obligatoriedad de que porte en su tobillo un dispositivo de geoposicionamiento.-

  2. Cabe recordar que, dado el carácter provisorio de las medidas cautelares,

éstas conservan su eficacia en tanto se mantenga la situación fáctica que las sustenta (conf.

M.B., R., Medidas cautelares, p. 71).-

Tal fue el temperamento adoptado por la anterior sentenciante, en tanto que –para fundar su decisión- sostuvo que “Atento lo solicitado, elementos obrantes en autos y situación excepcional atravesada, el riesgo oportunamente valorado, y a los fines de un mejor resguardo del grupo familiar, no habiéndose modificado las causas que dieron origen a las demás prorrogas dispuestas, y teniendo en cuenta las nuevas denuncias manifestadas a despacho, por el término de SEIS MESES, prorróguese la medida de prohibición de acercamiento, entrega de botón antipánico y dispositivito de geoposicionamiento dispuesta a fs. 18/19, prorrogada en julio de 2020

Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

y en octubre de 2020 ( fojas 306) y el 26 de abril de 2021 (fojas 438) ; 25 de Octubre de 2021 y de 22 de abril de 2022”.-

Ello motivó los agravios del denunciado, quien afirmó en su memorial que “…no he realizado ninguna conducta que se me impusiera en dicha resolución, es decir, no me he acercado a la actora, no la he llamado, ni he intervenido en las redes sociales y continúo con este artefacto e tobillera electrónica que me daña cada día”.-

En este orden de ideas, se advierte que, habiéndose dado intervención al Cuerpo Interdisciplinario contra la Violencia Familiar el 19 de julio de 2019, éste informó que la actora habría sido víctima de violencia familiar por parte del denunciado, la que se manifestó bajo las modalidades psicológica, ambiental, física,

sexual, y económica, de acuerdo a lo previsto por la ley 26.485 de...

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