Sentencia nº 34 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 34 Folio: 96

Tomo: 15

Santa Fe, 31 de Marzo de 2014.-Y VISTOS: Estos caratulados "SABATIER, L.C. C/ SUC. Y/OHEREDEROS DE A., DAMIAN S/ EJECUCION HIPOTECARIA" (Expte.Sala I Nro. 89 - Año: 2013), venidos para tratar los recursos de "apelación y nulidad ensubsidio" (sic) interpuestos a fojas 591 de autos por el apoderado de la parte demandada,dirigidos contra la resolución de fojas 583 a 588 de autos, expedida por la titular -a cargo-del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6° N. esta ciudad de Santa Fe, mediante la cual se rechazara, con costas, el planteo de nulidadde la subasta llevada a cabo en fecha 11.8.10; y,

CONSIDERANDO:

Que habiéndose celebrado oportunamente (en fecha 11 de agosto de 2.010, según sedocumenta en acta glosada a fojas 528/vta. de autos) la subasta del bien inmueble sometidoa garantía hipotecaria (luego de que por auto interlocutorio a quo de fojas 526/527 sedesestimara un pedido de suspensión de la misma), a fojas 537 a 532 el apoderado de laparte demandada plantea la nulidad de todo lo actuado y nulidad por ende de la subasta,argumentando -en síntesis- que la intervención que le cupo en la causa al Juez a cargo delJuzgado de la Novena Nominación debe ser calificada como inválida por ser el mismoincompetente, atento a haberse denunciado oportunamente el fallecimiento del demandadoy habiendo correspondido que las actuaciones se remitieran al Juzgado donde tramitaba elsucesorio, con lo cual la subasta en su momento ordenada por dicho magistrado debió sernulificada de oficio por la ahora juzgadora, quien recibe la causa luego de expedida dichaorden judicial de ejecución; y en cuanto a la invalidez del acto de la subasta que lalegislación provincial que regula la emergencia en materia de ejecución de viviendasfamiliares (singularmente, la ley 12.284), mas allá de adherir a la normativa nacionalatañente a la misma materia (en particular, la ley 25.798), innova al eliminar (por nomencionarlo) el requisito de que para que opere la suspensión del remate judicial la fechade la mora del deudor debía haber ocurrido entre el 1° de enero de 2.001 y el 11 desetiembre de 2.003, con lo cual en el sub lite, siendo la deuda anterior a dicho hitotemporal, igualmente debía caber dentro de la protección de la vivienda familiar regulada anivel local.

Agrega, como argumento para intentar su pretensión de que se nulifique la subasta,que medió un error en el texto del edicto...

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