Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Diciembre de 2019, expediente FSA 022379/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “SABAS, SAAVEDRA GALLARDO C/

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES S/

ORDEN DE RETENCION-MIGRACIONES”

EXPTE. Nº 22379/2017/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2 ta, 23 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 251/253 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que la impugnación de referencia fue planteada por el Defensor Oficial, en representación del actor, en contra de la sentencia de fs.

    244/249 y vta., por la que el Juez de la instancia anterior desestimó el recurso judicial deducido en contra de la Disposición N° 209830 emitida por el Organismo demandado, mediante la cual se canceló la residencia permanente otorgada oportunamente a su parte y se declaró irregular su permanencia en territorio nacional ordenándose su expulsión y prohibición de ingreso con carácter permanente. Impuso las costas a la vencida y dispuso la retención del Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30938004#253287535#20191223121434499 ciudadano extranjero a hacerse efectiva una vez que quede firme dicha sentencia.

    Para así decidir, el a quo precisó en primer lugar que su decisión se circunscribiría al examen de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto motivo de impugnación, de conformidad a lo prescripto por el art. 89 de la ley Nº 25.871.

    Bajo ese marco y teniendo en cuenta los antecedentes penales del actor –condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en fecha 12/06/01 a cuatro años y ocho meses de prisión, multa y accesorios legales por resultar coautor del delito de transporte de estupefacientes y condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en fecha 22/06/16 a cuatro años y seis meses de prisión, multa e inhabilitación absoluta por resultar coautor del mismo delito anterior-, sostuvo que la autoridad administrativa entendió que existía una causa impediente de permanencia en el territorio nacional, enmarcándolo en el supuesto contemplado en el inc. c) del art. 29 de la ley migratoria, denegando asimismo la aplicación de la excepción prevista en la última parte de la norma.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30938004#253287535#20191223121434499 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Advirtió que la entidad de los delitos cometidos concurre objetivamente junto a otros extremos para denegar la petición; añadiendo que el recurrente debió acreditar la convivencia del grupo familiar, citando el art. 29 in fine reformado por el decreto 70/2017.

    Señaló en tal sentido que del contenido de las certificaciones de residencia de fs. 6/7 y 68 cotejado con el informe ambiental agregado en autos, surge que en el domicilio allí indicado (Paraje Campo Duran S/N de la localidad de Aguaray) reside parte del grupo familiar del extranjero (esposa y dos de sus cuatro hijos), pues los otros figuran con otros domicilios. Manifestó

    que siendo ello así, no son cuatro hijos los que debe mantener, como manifestó, sino dos y que debe tenerse en cuenta asimismo que el accionante se encuentra privado de su libertad hasta el día de cumplimiento total de la pena a verificarse el 28/01/2020, sin que conste en autos copias de los registros de visita de la familia que den cuenta del contacto efectivo con ellos.

    Concluyó que no se encuentra acreditado suficientemente el interés afectivo del actor hacia su grupo familiar y que la actual ayuda económica que podría brindarles se encuentra cercenada por su privación de la Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30938004#253287535#20191223121434499 libertad y porque su medio de vida denota la subestimación del riesgo en que coloca a su familia al ser un eslabón de la cadena del narcotráfico.

    Por último, manifestó que devenía inoficioso expedirse acerca del planteo de inconstitucionalidad de la modificación efectuada a la ley 25.871 por el decreto 70/2017 realizado por el recurrente, ya que la autoridad administrativa aplicó la normativa anterior a la reforma.

  2. Al expresar sus agravios (fs. 251/253 y vta.), el recurrente señaló que la sentencia es arbitraria pues no analizó la inconstitucionalidad del decreto 70/2017, considerando el a quo que la resolución administrativa no se basó en dicha norma, siendo que de la lectura del último acto surge lo contrario.

    Señaló que la primera resolución administrativa del 25/01/17 (fs. 47/50) resolvió aplicando el régimen de la ley 25.871, sin la reforma legal, sin embargo incurrió en violación en la causa ya que a pesar de haber fundado la expulsión en la condena comunicada por el TOCF Salta en la causa 1207/2015 a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, en orden al delito de transporte de estupefacientes, aludió al art. 62 que prevé la cancelación de la residencia cuando el residente hubiese sido condenado judicialmente por delito Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30938004#253287535#20191223121434499 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II doloso que merezca pena privativa de la libertad mayor de cinco años, siendo que su asistido había sido condenado a una pena inferior.

    Siguió diciendo que no obstante ello, luego de interpuesto el recurso de reconsideración, tanto el dictamen jurídico previo (fs. 88/89) como la resolución administrativa identificada como SDX Nº 000 (fs. 96/99), aplicaron una legislación más gravosa, con las reformas introducidas por el decreto 70/2017, encuadrando además el caso en el art. 29 de la ley 25.871 que alude a los impedimentos de ingreso o egreso de extranjeros, cuando la normativa aplicable era el art. 62 que regula las cancelaciones de residencia, pues el actor ya poseía la residencia.

    Insistió que la cuestión debe ser resuelta a la luz de la ley 25.871, sin las modificaciones del decreto 70/2017, de conformidad al memorándum expedido por el PEN en fecha 24/02/17...

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