Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 3 de Septiembre de 2018, expediente CIV 050777/2018

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 50777/2018 SABARIS, CECILIA Y OTROS c/ GUYOT, C.A. Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de septiembre de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 94 y 109.

Los actores promueven demanda por interrupción de la prescripción con relación a la acción por cosa juzgada irrita respecto de la sentencia dictada por la Sala “L” en autos “M., F.G. y otros c/Torre de Sabaris, H.N. s/cumplimiento de contrato” (expte. n° 31.464/11).

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 94 ordenó

la reasignación de las actuaciones en virtud de la recusación sin expresión de causa intentada.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 109, por los argumentos expuestos a fs. 12.

Planteada así la cuestión, se señala que el instituto de la recusación sin causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan ese pedido. La misma debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia.

Por su parte, es sabido que a los efectos de resolver si prevalece la recusación sin expresión de causa o la competencia por conexidad se debe estar a los hechos que surgen de cada proceso en particular. Es que esta última prevalece sobre la recusación sin expresión de causa cuando existen motivos que tornan improcedente a la recusación por incidencia de la perpetuatio iurisditionis; en cambio; la recusación prevalece cuando la conexidad se funda en razones que no pueden Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #32350683#215105295#20180903081358923 dejar sin efecto una institución procesal que, si bien es de...

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