Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Febrero de 2023, expediente COM 003239/2020/CA003

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 3239 / 2020 SABAN, S.R. c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. Y

OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 24 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

Habida cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 279 CPCCN,

cuando la sentencia de Cámara resulta modificatoria o revocatoria de la de primera instancia, incumbe a la Alzada fijar los emolumentos devengados en el proceso,

habiéndolo así determinado esta Sala en su pronunciamiento de fecha 29.09.21, no correspondió que la Sra. Jueza de la anterior instancia regulara los estipendios requeridos por el letrado apoderado de la demandada y el perito contador.

Sin perjuicio de ello, considerando que ninguna de las partes interesadas se opuso a la regulación de honorarios efectuada por el Juzgado y que, en el presente caso, la facultad de este Tribunal de establecer los estipendios que se estiman procedentes ha quedado subsanada en virtud de los alcances de los recursos de apelación interpuestos en materia arancelaria, por el principio de economía procesal y a los fines de no dilatar la percepción de los respectivos emolumentos por parte de los profesionales intervinientes, a continuación esta Sala procederá a revisar la asignación estipendaria llevada a cabo en la anterior instancia.

Sentado ello, conforme el monto económico comprometido en la presente litis, con inclusión de intereses, atento a las etapas efectivamente cumplidas,

y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a setenta y cuatro mil pesos –equivalentes a 7,11 UMA, conforme a la fecha de regulación en primera instancia- los honorarios regulados el 10.02.23 a favor del doctor R.A.K.. Asimismo, en atención a la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas ante este Tribunal de Alzada respecto de lo Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

resuelto en fecha 25.11.21 y visto lo solicitado mediante la presentación efectuada en esa misma fecha, se fijan en veinticinco mil novecientos sesenta pesos –equivalentes a 2,49 UMA- los estipendios correspondientes al mencionado letrado. Por otro lado,

en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas, se confirman en veintiséis mil doscientos pesos –equivalentes a...

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