Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Noviembre de 2021, expediente CIV 020365/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

20365/2021

SABAGH, R.A.s. TESTAMENTARIA / AB

INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Las herederas M.G., M. y M.J.S. apelaron en forma subsidiaria la decisión del 6 de septiembre de 2021, mantenida por resolución del 15 del mismo mes, que dispuso la realización de la pericia caligráfica en los términos del artículo 2339 del Código Civil y Comercial para establecer la autenticidad de la firma y escritura del testamento otorgado por el causante. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 27 de octubre de 2021 y solicitó que se revocara la decisión apelada.

2) De las constancias del expediente digital surge que, a raíz del fallecimiento de R.A.S., ocurrido el 5 de marzo de 2021, sus cuatro hijas M.G., M., M.J. y V.E.S. iniciaron la sucesión ab-intestato. El expediente quedó radicado en el Juzgado Civil n° 15, donde tramita la sucesión de la cónyuge del causante y madre de las herederas, L.A.B.T., bajo el n° 76533/2019.

Con posterioridad el Colegio de Escribanos de esta ciudad informó la existencia de un testamento ológrafo con firma certificada por escribano de fecha 21 de diciembre de 2007. El testamento fue acompañado el 16 de julio de 2021 y de sus disposiciones se desprende que el testador mejoró en la porción entonces disponible (20%) a su cónyuge L.A.B.T. y en el remanente, instituyó herederas a sus cuatro hijas y a su esposa.

3) No hay dudas que, en función de la fecha de fallecimiento del causante (5-3-2021) es de aplicación el nuevo código civil y comercial de la nación (artículos 7 y 2466). Tampoco que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2518 del CCCN, caducó el legado que el testador realizó, al haber pre-fallecido su cónyuge. Se trata de una regla que es consecuencia del principio legal de que para suceder al causante es preciso existir al momento de su fallecimiento (art. 2279, Código Civil y Comercial)1.

1

F., F.A.M., en Alterini, J.H., “Código Civil y Comercial de la Nación.

Tratado Exegético”, t.XI, pág.543, segunda edición actualizada, La Ley.

Fecha de firma: 02/11/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

La discusión radica en que, si a raíz de esa caducidad y de que el testador instituyó universales herederas a sus hijas y a su ex cónyuge, es necesaria la designación de un perito calígrafo para continuar con la sucesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR