Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Diciembre de 2010, expediente 39.802

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

INTERLOCUTORIO N° 641, F° 1130/32, T°3, SECRETARIA CIVIL N°2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, siete del mes de diciembre del año dos mil diez.mf.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “SABADINI, D.A. Y

SKOVRONSKI, A.J. s/ CITIBANK N.A. DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN

AUTOS: SABADINI, D.A. Y SKOVRONSKI, A.J. c/ CITIBANK s/

MEDIDA CAUTELAR ”, Expte. N° 39.802.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 9/22 del expediente principal de juzgado (Inc. s/ Medida Cautelar N° 730/2002 –reg. del Juzg Civil y Comercial N°1 de P.R.S.P., Chaco-) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco Citibank N.A. (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo N°

09430934 (u$s 34.160) y en la Caja de Ahorro en dólares N° 5- 609762014-8 (u$s 60.106,58), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 24/29 y vta. (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –

como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,

ordena al Banco Citibank N.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo N° 09430934 y Caja de Ahorro en dólares N° 5-609762014-8).-

Tal medida –según constancias de fs. 35 de dichas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el total del saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 17/27 y vta. de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 24/29 y vta. (del incidente que corre por cuerda).-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones...

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