Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2018, expediente FRO 036712/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 26 de marzo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 36712/2015, caratulado “SABA, NORMA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.

Y Considerando que:

  1. ) Se destaca en primer término, que la parte demandada en su introducción a la expresión de agravios y como “CUESTION PRELIMINAR”, manifiesta que mediante sentencia del 3/10/16, en la causa caratulada “D., G.J. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, Expte nro. 4726/2015 del Juzgado nro. 6 de C.A.B.A., se cambió el índice de actualización ISBIC (Indice Salario Básico de la Construcción e Industria)

    por el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), solicitando que en caso de fallarse a favor de la causa se haga en un todo de acuerdo a los parámetros de la Ley 27.260 y su decreto reglamentario.

    Corresponde al respecto aclarar que en la sentencia impugnada, el juez a quo, al momento de analizar la determinación del haber inicial, ordenó al organismo previsional la actualización de las remuneraciones conforme el Indice Salarial Básico de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC) ello en virtud de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal al momento de fallar el 11/08/2009 dentro de los autos “Elliff, A.J. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios".

    Asimismo, se resalta que el índice RIPTE fue implementado por el art. 5 de la Ley 27.260, para la redeterminación del haber inicial en los casos de los beneficios otorgados al amparo de la ley Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27703983#202135995#20180326080316226 24.241, dentro del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P., cuyo objeto fue implementar acuerdos de carácter voluntario que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con quienes reúnan determinados beneficios, motivo por el cual corresponde el rechazo de lo solicitado por la demandada en este punto.

    En igual se sentido se ha expedido el 22 de junio de 2017, la Sala 2, de la Cámara Federal de la...

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