Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Septiembre de 2018, expediente FTU 000717/1997/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 717/1997-SABA F.L. Y OTRO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/DAÑOS Y PERJ. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° I.
S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs.
1088; y CONSIDERANDO:
Que la sentencia de fecha 1 de marzo de 2017, obrante a fs. 1074/1075, dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor R.D.B. resolvió:
I) Regular los honorarios del Dr. R.E.S. por su actuación conjunta como letrado apoderado de la parte actora en las tres etapas del proceso ordinario en la suma de $1.716.000 (pesos un millón setecientos dieciséis mil), al 25/08/2014;
II) Regular los honorarios del Dr. F.J.C. por su actuación conjunta como letrado apoderado de la parte actora en las tres etapas del proceso ordinario en la suma de $1.716.000 (pesos un millón setecientos dieciséis mil), al 25/08/2014;
III) Regular los honorarios al Dr. R.E.S. por su actuación conjunta como letrado apoderado de la parte actora por la incidencia de prescripción en la suma de $34.000 (pesos treinta y cuatro mil) al 25/08/2014;
IV) Regular los honorarios al Dr. F.J.C. por su actuación conjunta como letrado apoderado de la parte actora por la incidencia de prescripción en la suma de $34.000 (pesos treinta y cuatro mil) al 25/08/2014;
V) Regular los honorarios del Perito Ingeniero Civil Geofredo A.J.A.R. por la pericia realizada en autos a fs. 379/502, en la suma de $460.000 (pesos cuatrocientos Fecha de firma: 11/09/2018 sesenta mil) al 25/08/14.
Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL
V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ 1 #7613#208230975#20180906093911549 Que en contra de la misma interpuso revocatoria con apelación en subsidio a fs. 1081/1083, el Dr. J.A.A., en representación de Dirección Nacional de Vialidad, por considerar altos los montos allí regulados. Por providencia de fs.
1088 no se hizo lugar a la revocatoria y se concedió la apelación en los términos del art. 244 Procesal.
Que a fs. 1109/110 el letrado M.A.R., en representación del ingeniero G.A.J.A.R., contesta el recurso interpuesto a fs. 1081/1083.
Que a fs. 1140/1143 el mencionado letrado efectúa una presentación, que se la tiene por reservada.
Que a fs. 1153/1154 el doctor M.A.R., como apoderado del letrado F.C., contesta el recurso de fs. 1081/1083.
Que examinados los planteos de la parte apelante y teniendo en...
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