Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 21 de Agosto de 2014, expediente CIV 097542/2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.97.542/13 “S., S.N. s/Sucesión” Juzgado N°61.-

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO

Por la resolución dictada a fs.38, el magistrado de grado dispone que no corresponde hacer lugar a la solicitud de inscripción de la escritura de cesión que luce agregada a fs.33.-

No conteste con ello, F G interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio.- Rechazada la reposición,

el remedio subsidiario ha quedado fundamentado mediante la presentación que luce a fs.39/41.

De la atenta lectura de la pieza notarial agregada a fs.33, claramente se desprende que el Sr.M A G, no solo cede y transfiere gratuitamente y sin cargo alguno a favor de su hija F A G,

todos los derechos y acciones hereditarios que tiene y le corresponde en la sucesión de su esposa, S N S, sino también aquellos que le corresponden como socio de la sociedad conyugal en su carácter de cónyuge supérstite.-

De tal modo, no pasa inadvertido que no se trata en el caso solo de una cesión de derechos hereditarios por parte del cónyuge, sino que mediante el aludido instrumento se está haciendo expresa referencia a bienes gananciales respecto de los que el Sr.G no es heredero sino partícipe de la sociedad conyugal disuelta por el fallecimiento.

Desde otra perspectiva, pero hacia una misma conclusión, puede verse que cuando -como en el caso- el motivo de la disolución de la sociedad conyugal es la muerte, coexisten la indivisión postcomunitaria con el cónyuge supérstite y la comunidad hereditaria respecto de los herederos del premuerto.

Se ha dicho, reiteradamente que ":... bajo la forma de...

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