Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Octubre de 2015, expediente FTU 001364/2008/1

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1364/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.R.V. DEMANDADO: A.N.S.E.S /DR. LUIS PEDRAZA s/ASTREINTES.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 19 de Octubre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 18 del presente incidente, y CONSIDERANDO:

Que contra la providencia de fecha 25 de octubre de 2013 (fs. 15) que ordenó al ejecutante contar previamente con una partida dineraria que permita la ejecución forzada del crédito en razón de que la demandada es un ente autárquico comprendido en las prescripciones de la ley 11.672, y dispuso se corra traslado a la contraria, apeló el ejecutante a fs. 16, sosteniendo su recurso mediante el memorial de agravios de fs. 23/26 y contestando la demandada a fs. 32/34.-

Que a fs. 43/44 obra dictamen sobre la competencia del Sr.

Fiscal General, con lo que la cuestión traída a consideración de esta Alzada quedó en condiciones de ser tratada.-

Que cabe señalar que en el presente incidente, habiendo dispuesto el Sr. Juez a quo el levantamiento de las astreintes conforme providencia de fecha 19/03/2013 (v. fs. 3), la parte actora pretende trabar embargo ejecutorio sobre el monto que arroja la planilla de liquidación que acompaña a fs. 10/13 por un monto de $

56.400.-

Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Que el apelante se agravia por la exigencia que impone la resolución recurrida de fs. 15 en cuanto le ordena presupuestar previamente el crédito por astreintes y le confirió traslado de la planilla presentada a la demandada. Sostiene que los créditos por astreintes en el marco de un proceso previsional, en virtud del principio de accesoriedad, tienen también carácter alimentario y previsional. Expresa que tal exigencia previa resulta inconstitucional pues vulnera lo dispuesto por el art. 500 inc. 2° del CPCCN. Asimismo, sostiene que corresponde analizar los alcances del art. 19 de la ley 24.624, norma que cita la providencia impugnada.-

Que la demandada, al contestar el traslado conferido de los agravios, solicita se levanten las astreintes mal impuestas por cuanto los expedientes administrativos solicitados por el juzgador habían sido remitidos dentro de plazo fijado por el mismo, pero por error, al Juzgado Federal N° 2. Sostiene que tal remisión fue hecha de buena fe y que si el Juzgado Federal N° 2 demoró...

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