Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente p 129857

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., N., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.857, "S., R.O.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 81.630 y su acum. n° 81.639 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV". A N T E C E D E N T E S La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de agosto de 2017, rechazó el recurso deducido por la defensa de R.O.S. e hizo lugar al deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza que había condenado al nombrado a la pena de veintisiete años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa y homicidio en ocasión de robo en concurso real entre sí; y en definitiva a la pena única de veintiocho años de prisión, accesorias legales y costas comprensiva de la anterior y de la de tres años de prisión de ejecución condicional dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 19 en causa n° 3.831 y la de un año y seis meses de prisión y costas del Juzgado en lo Correccional de La Matanza en causa n° 1.813/14. En consecuencia, casó la sentencia en crisis, procediendo a la recalificación del hecho materia de estudio y a readecuar el monto de pena impuesto, condenando a S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa, homicidiocriminis causa, agravado por la participación de menores y robo calificado por el uso de arma, todos en concurso real (v. fs. 146/161, en relación con fs. 17/39 vta.). Frente a lo así decidido, el señor defensor particular -doctor A.T.F.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 171/174 vta.), el que fue declarado admisible por el Tribunal intermedio (v. fs. 176/178). Oído el señor P. General (v. fs. 185/189), dictada la providencia de autos (v. fs. 190), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I.1. En primer lugar, el recurrente cuestiona que se haya calificado el hecho I -que damnificó a M. delC.G.- como homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa, en los términos de los arts. 42 y 80 inc. 6 del Código Penal y requiere se lo califique como tentativa de homicidio -arts. 42 y 79 del ordenamiento sustantivo- (v. fs. 172). Afirma que, si bien es cierto que los requisitos de la faz objetiva del homicidio calificado se encuentran cumplidos, pues el número de personas que acordaron dar muerte a la víctima se ajusta a las disposiciones de la normativa citada, no se encuentra debidamente acreditada la configuración del elemento subjetivo de la figura legal (v. fs. 172 vta.). Sostiene que no se demostró la convergencia de las voluntades previamente establecida, donde la...

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