Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Octubre de 2016, expediente CAF 057129/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 57129/2013 SAAVEDRA, M.A. Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2016.- MEE Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 126/129 –concedido en subsidio de la reposición rechazada a fs. 130–, contra el auto de fs. 125 y, CONSIDERANDO:

I.Q., mediante auto de fs. 125 (21/4/2016), la señora jueza titular del Juzgado nº 11 denegó, por extemporánea, la apelación deducida por la parte demandada y, en consecuencia, ordenó devolver dicha presentación a su presentante, previo desglose y debida certificación del cargo por el Actuario.

  1. Que, contra tal rechazo, a fs. 126/129 la demandada interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio (conf. artículos 238 y 241 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se agravió, sustancialmente, por considerar que hasta el momento de la presentación del día 19 de abril de 2016 –fecha en la que, según dijo, debía necesariamente comenzar a correr el plazo para la interposición del recurso de apelación– el Ejército Argentino no era parte en el presente proceso en tanto el Ministerio de Defensa había asumido la representación y defensa de los intereses del Estado Nacional “… desde el inicio de estas actuaciones y hasta el presente; sin haber delegado en momento alguno dicha representación a mi mandante”.

    Entendió que no podía soslayarse que el Ejército Argentino era una persona jurídica distinta a la mencionada cartera del Estado y que, por consiguiente, poseía personería jurídica propia e individualidad financiera, por lo que la legitimación activa para Fecha de firma: 14/10/2016 presentarse en autos y apelar la sentencia contraria a los intereses de Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #16512242#154748967#20161012103741479 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V su mandante, encontraban allí sustento legal y fáctico suficiente, siendo que la resolución del 2 de febrero del corriente –en definitiva–

    perjudicaba a la Fuerza en lo que a su presupuesto se refiere.

    Ponderó que, pese a que el Ministerio de Defensa había asumido la representación de...

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