Acuerdo nº 496 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 496 . En la ciudad de Rosario, a los 30 días del mes de octubre de 2007, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, D.. Néstor P.

Sagüés, M. delC.A. y M.E.C., para dictar sentencia en los caratulados 'S.M.P. C/ SWISS MEDICAL GROUP SA S/ AMPARO', Expte. N° 491/06, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 13, en apelación de la sentencia de fs. 208/211, y habiéndose efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: Qué pronunciamiento corresponde dictar? Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: D.. Chaumet, A. y S..

A la primera cuestión, dijo el Dr. Chaumet: 1.1. El actor promovió acción de amparo contra Swiss Medical Group S.A., tendiente a que sea declarada la nulidad de la declaración resolutoria del contrato de medicina prepaga que contrató, que se declarara la validez del contrato y que se obligara a la demandada a brindar las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias para el tratamiento de la afección renal que padece hasta su total restablecimiento.

Manifestó que es una persona de cuarenta y cinco años y que contrató los servicios de la empresa demandada ante la quiebra de la firma Ultra Medicina SA. Dijo que se apersonaron en su domicilio promotores de la accionada sosteniendo que por ser beneficiario de la fallida, si pasaban a la firma demandada serían receptados como beneficiarios con un 20% de bonificación durante los seis primeros meses de cobertura sin condicionamiento alguno. Alegó que suscribió los instrumentos de adhesión pertinentes y que no se le otorgó copia de los mismos. Dijo que jamás pretendió omitir situación alguna respecto a su estado de salud sino que se le manifestó que la bonificación obedecía a la circunstancia de que era un excelente cliente de Ultra Medicina S.A. Invocó el art. 42 de la C.N., así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes Humanos que obliga a preservar la salud y el bienestar como aplicables al caso.

Dijo que resulta aplicable la ley 23661 que crea el Seguro Nacional de Salud por lo que la demandada debía cumplir con el Programa Médico Obligatorio que establece el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

Aludió que padece de una enfermedad renal sufriendo una descompensación el 16 de Agosto de 2005, razón por la cual se decidió transfusión y colocación del catéter doble lumen para ingresar al tratamiento de hemodiálisis periódica y el alta lo obtiene el 30 de Agosto de 2005. Expresó que debe permanecer en tratamiento hemodialítico trisemanal permanente poniéndose en riesgo su vida con la interrupción del mismo según certificado médico expedido por la Dra. S.M. de fecha 07.09.05, y fue atendido en forma precaria e insuficiente por la empresa demandada desde el 26 de agosto de 2005 y hasta el día 8 de septiembre de 2005 cuando recibió la carta documento por la cual se dejó sin efecto el contrato de adhesión que oportunamente suscribió con la demandada. Manifestó que rechazó dicha carta documento mediante carta documento de fecha 9 de Septiembre de 2005.

1.2. La demandada...

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