Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2022, expediente FRO 024098/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente nº FRO 24098/2020 “SAAVEDRA, M.A. c/

ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (originario del Juzgado Federal nº 1

de Rosario), del que resulta;

V. los autos a estudio a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. M.S.R. de G. contra el Acuerdo del 08 de julio de 2022

en cuanto dispuso: “…regular los honorarios de los profesionales de las partes por su intervención en el recurso en el 10% de los importes que respectivamente se regulen en la primera instancia atento la cuestión incidental planteada en el recurso….”

Manifestó que no existe el 10%, ya que la Ley 27.423 en su artículo 30 establece que por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%)

al treinta y cinco por ciento (35 %) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia y que tampoco existía en la ley anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 14. Solicitó se corra vista a la Caja Forense.

La Dra. É.V. dijo:

Y CONSIDERANDO:

  1. - La recurrente interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo mencionado en tanto fijó sus honorarios por la labor desplegada en esta alzada en el diez por ciento (10%) de cuanto le fuera regulado en primera instancia, atento la cuestión incidental planteada.

  2. - En primer lugar y en virtud del aspecto incidental de la cuestión litigiosa en trato, cabe señalar que mediante Decreto 1077/2017 se promulgó la Ley 27.423 de Honorarios Fecha de firma: 12/12/2022

Profesionales de Abogados, P. y Alta en sistema: 13/12/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, con la salvedad –entre otras- del art. 47 del proyecto de ley sancionado por el Congreso Nacional, que fijaba las pautas aplicables a la regulación de incidentes. A su vez, el art. 65 de la mencionada ley, derogó la Ley 21.839 y su modificatoria, y salvo disposición en contrario, las leyes deben aplicarse desde el momento de su entrada en vigencia (art. 7 C.C.C.),

quedando un vacío legislativo que es deber de los jueces subsanar conforme a lo dispuesto en el art. 3 del Cód. Civil y Comercial.

Así, en atención a que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes. No obstante que el cuestionamiento sobre costas se efectuara al apelar la sentencia de fondo, es criterio de este tribunal que debe equipararse esa cuestión a la que referimos, puesto que es accesoria de la cuestión de fondo. Así, comparto lo expresado por C. en cuanto a que “la condena en costas, como complemento necesario de la declaración de derecho, participa de la naturaleza de éste.

En abstracto, es un resarcimiento que procede siempre que se declare judicialmente un derecho; y en concreto, tiene carácter de cosa accesoria al derecho declarado…”,“…Por su parte, Palacio…entiende que la condena en costas “constituye una obligación...

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