Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 024083/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.93227 CAUSA NRO. 24.083/2013 AUTOS: “S.M.A.C.ÍFICO RIOSMA SA Y OTROS S/PRÁCTICA DESLEAL”

JUZGADO NRO. 32 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.820/827 ha sido apelada por Federación Patronal Seguros SA (fs.828 y vta.), por el actor (fs.831/842) y por el frigorífico demandado (fs.848/849).

  2. El Sr. S. se agravia porque se rechazó su pretensión de que se encuadre la conducta de la demandada en el art.53 incs. c y j de la ley 23.551. Resalta la testifical de M., G., Oliva y L., todos delegados sindicales, quienes dan cuenta del hostigamiento y de las agresiones proferidas por el demandado R.P. –socio de la empresa demandada- hacia quienes ejercen cargos sindicales. Se queja porque se rechazó el reclamo de daño maerial por la lesión e incapacidad que, insiste, presenta como consecuencia de la agresión física proferida por A. en el marco de los hechos denunciados en autos. Cuestiona la tasa de interés fijada para el pago del “adicional por frío”, y el rechazo de la demanda interpuesta contra los codemandados P. y A., en base al art.10 de la ley 25.212.

    Frigorífico Riosma SA apela la admisión de las diferencias de salarios por el referido adicional, la imposición de las costas y los honorarios regulados, por considerarlos altos.

    La aseguradora apela la distribución de las costas y los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, también por estimarlos altos.

  3. Memoro que el accionante alegó en el inicio que, en su calidad de delegado sindical electo y con mandato vigente desde el 15/11/2011, fue objeto de hostigamiento por parte del codemandado P.. Explicó que, en repudio a las actitudes de este último, se convocó a una asamblea para el 22/5/2012; decisión que a su criterio motivó

    a la accionada a enviar telegramas de apercibimiento de los trabajadores que participaron en esa asamblea, y a que el sindicato convocara a un paro de dos horas por turno para el 24 de mayo.

    El frigorífico demandado expresó en su responde que si bien un grupo de 30 Fecha de firma: 19/12/2018 operarios suspendió en forma abrupta sus actividades, e hizo abandono de los puestos Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20295244#224329751#20181219081455083 de trabajo el 22 de mayo de 2012, lo que cortó la cadena de producción de los alimentos que elabora: la empresa se limitó a advertir a quienes habían participado acerca de la arbitrariedad de la medida y los exhortó a no reincidir en esa conducta.

    Admitió también que el 24 de mayo los trabajadores llevaron adelante un paro dispuesto por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, y que tres empleados decidieron no adherir a la medida. En esa oportunidad, se encontraba presente en el establecimiento el demandado A. –encargado de producción-, quien al ser consultado por los delegados preguntó al personal si quería seguir trabajando. Los empleados respondieron en forma afirmativa, y cuando se completó la carga de un carro con chacinados envueltos, A. empujó este elemento y el actor se interpuso en su camino, por lo que intervino el codemandado P. y retiró a A. del lugar. Expresó que aún cuando no mediaron agresiones, ante el reclamo del actor aduciendo que habría recibido un golpe en su rodilla, efectuó la denuncia a la aseguradora de riesgos del trabajo.

  4. En primer lugar, es necesario puntualizar que el accionante propuso que los hechos que describe, se subsuman en los incs. e) y j) del art.53 de la Ley de Asociaciones Sindicales, en tanto prevén que “[s]erán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los representen:

    … e) [a]doptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales…… j) [p]racticar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen…”.

    A fin de demostrar las respectivas posturas, declararon a instancia del actor los testigos F.L., compañero de trabajo de S. desde 2004 y M., G., Oliva y G., todos ellos delegados de personal. A instancias del demandado A. –capataz o jefe de planta- lo hizo. A., jefe de personal del frigorífico; mientras que a propuesta de P. testificó Á., también empleado.

    Finalmente, la testifical aportada por el frigorífico ha sido la de A., empleado del sector “secado de milán”, F., empleado desde el año 2003 y compañero del actor y R., empleado desde marzo de 2011.

    F.L. (fs.518 y vta.) expresó que la relación con los superiores era buena, que en el 2012 hubo un paro por paritarias alrededor de las 9 hs. y durante 3 horas; que A. puso en funcionamiento la máquina envolvedora y se apersonaron los delegados para decirle que estaban de paro, se juntó mucha gente para que no siguiera funcionando y A. pasó con un carro cargado de mercadería por entre medio de la gente, golpeó con el carro cargado al actor y éste le pidió explicaciones a A., quien le dijo que se apartara, momento en el que S. se acercó a A., quien le dijo “sabés la de negritos como vos que me comí…”; dijo que había más de 30 personas en el lugar y que lo escuchó con claridad (fs.518 vta.). M. (fs.538 y vta.) afirmó que la relación de P. con Fecha de firma: 19/12/2018 el cuerpo de delegados era mala, Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20295244#224329751#20181219081455083 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I porque se negaba a hablar; le dijo una vez al testigo que los trabajadores “estaban trabajando por necesidad y él venía a divertirse a la empresa”, “mientras los trabajadores tomaban sopa él comía filet miñon…”. Expresó que en mayo de 2012 hubo una asamblea en repudio a P. por persecución, que consistía en querer suspender a los compañeros, molestar a la gente en los lugares de trabajo. Luego relató que se hizo una asamblea “por una mejora salarial del sindicato”, que el cuerpo de delegados recorría la empresa y en el sector milán había gente trabajando, les preguntaron por qué estaban trabajando y dos “de los compañeros contestaron que eran nuevos y que tenían miedo… el otro … directamente no le contestó…”. Identificó

    a esos compañeros: Á. y A., y que quien no contestó era R.. Refirió

    que A. “les empezó a decir quiénes eran para dejar de pedirle a la gente que deje de trabajar… corrió a unos compañeros y se puso a trabajar A. colgando milanes en el carro, los otros compañeros delegados fueron a buscar a los otros compañeros para convocar una asamblea y ahí empezó la gresca… cuando se llenó el carro de milán… A. empujó el carro de milán y justo entre el carro estaban 4 delegados…

    empujó a un compañero M.R. y se golpeó el hombro y lo golpea a S. en la pierna en la rodilla derecha…”; A. empezó a “insultar negrito de mierda no sabés cuántos negritos de mierda me comí como vos y repetía a cada rato negro de mierda vos no sabés quien soy yo …”. Señaló que R.P. se reía.

    G. (fs.612/613) trabaja en chanchería, y era delegado para la época de los hechos en debate. Mencionó que el 22 de mayo de 2012 hubo un “repudio” contra R.P., del que participó todo el personal de producción y parte de mantenimiento.

    Indicó que G...

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