Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Octubre de 2017, expediente FCB 046594/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SAAVEDRA, J.A. c/ ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/ HABEAS DATA”

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SAAVEDRA, J.A. c/ ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/ HABEAS DATA

(Expte. N° FCB 46594/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio de la reposición que fuera articulada por la actora, en contra del proveído de fecha 6 de marzo de 2017 dictado por el Sr. Juez Federal N° 1 de Córdoba –Dr. R.B.F.- por el cual declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente causa.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio de la reposición que fuera articulada a fs. 16/17 por la actora, en contra del proveído de fecha 6 de marzo de 2017 dictado por el Sr. Juez Federal N° 1 de Córdoba –Dr. R.B.F.- por el cual declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente causa.

    Asimismo, mediante providencia dictada a fs.

    18 de autos, el Sr. Juez actuante rechazó la reposición articulada y concedió la apelación deducida en subsidio por ante esta Cámara Federal de Apelaciones, ordenando en consecuencia, la elevación de los actuados.

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29265227#191790003#20171026083131142 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SAAVEDRA, J.A. c/ ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/ HABEAS DATA”

  2. La actora funda su planteo en lo dispuesto en el art. 36, inciso b) de la Ley de Habeas Data N° 25.326 en cuanto establece que procede la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, todo lo cual a su entender se verifica en autos. A más de ello, pone de manifiesto que la cuestión sustantiva que cae dentro del ámbito de aplicación de la ley de hábeas data es de manifiesta jerarquía constitucional, tal como lo establece el propio artículo 33 de la norma en comentario, en consonancia con el art.

    43 de la Carta Magna, en tanto protege los derechos individuales de las personas que como usuarios y consumidores tomen conocimiento de los datos que hacen al ejercicio de sus derechos. Que en el caso en concreto, la información requerida es a los fines de recabar información necesarios a efectos de garantizar derechos laborales que le asisten como trabajador. En virtud de las razones expuestas, solicita se revoque el proveído impugnado y se declare la competencia de la justicia federal para entender en la causa.

    Arribadas las actuaciones a esta Alzada se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien evacuó el traslado mediante presentación obrante a fs. 22/23 de autos. En dicha oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en sentido desfavorable a la competencia de éstos tribunales, al entender que el presente no encuadra dentro de la hipótesis regulada por el art. 36 inc. b)

    de la Ley de Habeas Data. En virtud de ello, y tendiendo en consideración...

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