Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 006885/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

6885/2021 SAAVEDRA, DINA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES s/AMPARO POR M.J.. n° 7

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.- GJS/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el doctor L.M.P. solicitó que se intime a la parte demandada para que deposite en autos la suma de $ 6.797, en concepto de diferencia de valor de la UMA actualizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al momento del pago de sus honorarios.

  2. Que el juez de primera instancia rechazó el pedido, con sustento en los siguientes argumentos:

    (i) “la [parte] demandada hizo saber que en fecha 12 de enero había realizado el depósito de la suma regulada en concepto de honorarios por actualización de UMA, a favor del Dr. L.M.P. por $2.156 […] y el plazo transcurrido desde entonces hasta la efectivización de la transferencia de la suma dada en pago no [le]

    resulta[ba] imputable”;

    (ii) “atento lo normado por el art. 51 de la ley 27.453, el pago debe reputarse efectuado en el momento en que el acreedor tomó

    conocimiento del depósito efectuado en la cuenta judicial, lo cual tuvo lugar al ser notificada –ministerio ley– el letrado de la providencia de fs.

    82, momento en cual regía la Acordada 28/21 que establecía el valor UMA en $ 6.468”.

  3. Que el letrado interpuso un recurso de apelación (escrito del 24

    de agosto) subsidiariamente al recurso de revocatoria que fue rechazado.

    Afirmó que la parte demandada efectuó el pago oportunamente requerido el 12 de enero de 2022, y la acordada nº 4/2022 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó el valor de la UMA en la suma de $7.439 de forma retroactiva a partir del 1 de enero de 2022.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que le asiste el derecho de cobrar los honorarios profesionales actualizados en virtud de lo normado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Añadió que este planteo no versa sobre el monto de los honorarios sino sobre la aplicabilidad de la acordada nº 4/2022 de la CSJN.

  4. Que el artículo 19 de la ley 27.423 instituyó la “Unidad de Medida Arancelaria” (UMA), fijándola en un porcentaje de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia.

    El mecanismo creado tiene como finalidad preservar la integridad del monto de los honorarios en un proceso inflacionario que deprecia los créditos por el mero transcurso del tiempo (Sala III, causa “Incidente Nº

    1 - Actor: AFIP-DGI demandado: ABELSON SA s/inc apelación” —

    expte. nº 65.276/2018—, pronunciamiento del 24 de junio de 2022).

    En ese sentido, el artículo 51 de la ley 27.423 estableció que “[…]

    el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA

    contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago”.

  5. Que de la compulsa de la causa se desprenden los siguientes datos:

    (i) Este tribunal, en el pronunciamiento del 7 de septiembre de 2021, fijó en 7 UMA los honorarios a favor del doctor L.M.P. por las tareas realizadas en primera instancia. Se aclaró que esas UMA equivalían a la suma de $34.846, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 12/2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vigente en ese momento ($4.978).

    (ii) El 26 de octubre de 2021 el juez ordenó intimar a la parte demandada para que en el plazo de diez días informara si existía un crédito presupuestario para abonar los honorarios del doctor P. y,

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    6885/2021 SAAVEDRA, DINA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS

    AIRES s/AMPARO POR M.J.. n° 7

    en su caso, el plazo en que procedería a depositar la suma de pesos equivalentes a los 7 UMA, a la cuenta de autos y a nombre del juzgado.

    (iii) El 28 de octubre de 2021 la parte demandada contestó la intimación realizada y solicitó una prórroga por el plazo de veinte (20)

    días que fue concedida el 1 de noviembre.

    (iv) El 16 de noviembre de 2021 el letrado solicitó que el juzgado extrajera un saldo bancario de la cuenta de autos y que fuera agregado a la causa.

    (v) El 23 de noviembre de 2021 el juez incorporó el saldo de la cuenta de autos obtenido por medio de la página web del Banco de la Nación Argentina, que arrojaba un saldo de $43.120.

    (vi) El 25 de noviembre de 2021 el magistrado ordenó la transferencia de ese monto a la cuenta del letrado.

    (vii) El 17 de diciembre de 2021 el doctor P. solicitó que se intimara a la parte demandada que depositara en...

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