Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Diciembre de 1999, expediente C 69252

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de T.L. resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por M.S.S. de S. y D.J.J.S. contra S.J.S. (fs. 241/ 244).

Se alza la parte vencida por apoderado mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 248/ 253.

El de nulidad único por el que habré de expedirme lo funda en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial (fs. 250 vta.).

Plantea como agravio que no existe en el decisorio la imprescindible mayoría de fundamentos sobre una cuestión que según dice se reputó esencial, cual es la prueba de la posesión invocada como defensa (fs. 250 vta. cit.).

Considero que no asiste razón al recurrente.

El voto del Dr. C. vocal preopinante a los efectos de poner de relieve la firmeza de lo decidido en primera instancia, comienza señalando la circunstancia de que la posesión ha sido extemporáneamente planteada al no haberse introducido el punto en forma oportuna en el trámite del sucesorio referido (ver fs. 242/ vta.).

Sin embargo y contrariamente a lo sostenido por el quejoso en fs. 251 no se desentiende de la falta de acreditación de tal posesión.

En efecto, su postura favorable a que la posesión del demandado no fue probada surge no sólo de la referencia a lo fallado en primera instancia (fs. 242), sino y ya sentando sus propias conclusiones de la cita de la doctrina de la Corte bonaerense que exige, para enervar la acción de desalojo, la acreditación “prima facie” de la calidad invocada y que remata con la frase “ ...menos viabilidad ha de tener todavía la posesión que ha sido opuesta de manera tardía” (fs. 242 vta.).

Esta postura relativa a la falta de prueba del carácter de poseedor del demandado se consolida en el voto del Dr. C. cuando afirma “El accionante mantiene la ocupación en el mejor de los casos a título de tenedor precario ...” (fs. 243) a lo que agrega otra cita que refiere a quien “no demuestra título alguno válido” y finalmente refiere a la causal invocada en las fojas 21 vta./ 22 de la demanda que fue, justamente, que el Sr. S. no revestía la calidad de poseedor del inmueble.

Por su parte, el Dr. M. si bien principia su voto con la referencia a la falta de acreditación de la posesión invocada (fs. 243 vta./ 244), no deja de aludir a lo extemporáneo de la introducción de la defensa para a renglón seguido adherir a los demás...

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