Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Mayo de 2019, expediente CIV 047963/2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 47963/2017 SAAVEDRA AVILES, R.R. c/ GAUDENZI, E.R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MPL Y vistos y considerando:

Contra la resolución de f.104, mediante la cual la Sra.

Magistrada de primera instancia entendió que la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, no era manifiesta, y por resolvió que no correspondía resolverla como de previo y especial pronunciamiento, interpone recurso de apelación el patrocinante del accionado invocando el art. 48 del Código Procesal.

Cabe adelantar que habrá de declararse mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs.105/106, en virtud de lo dispuesto por el art. 48 del CPCC.

La ley 22.434 se ha inclinado por el criterio que condiciona la admisibilidad de la comparecencia de quien carece de representación otorgada, a la existencia de hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplir los actos procesales de que se trate, imponiendo por otra parte al gestor la carga de expresar “razones que justifiquen la seriedad del pedido.”

En efecto, debe señalarse que la carga procesal que posibilita la intervención del gestor en los términos del art.48 del Código Procesal, debe referirse a supuestos difícilmente previsibles.

Por tal razón, no se admite la gestión ante la premura del tiempo por la sola manifestación del letrado de que el interesado está

provisoriamente ausente.

En la especie, en la presentación mediante la cual se interpone recurso contra la providencia de f.104, el letrado del Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30166526#233061071#20190429125947867 demandado declaró que existen circunstancias especiales que impiden la actuación de su asistido. Tal manifestación genérica resulta insuficiente para admitir la actuación del profesional en carácter de gestor procesal.

Se recuerda que es criterio reiterado de nuestros tribunales, que las razones de urgencia deben resultar de circunstancias objetivas, cuya significación para impedirle que justifique su personería en la oportunidad y forma exigida por la ley, pueda ser calificada por el juez y no sólo por el...

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