Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 034441/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.060 SALA VI Expediente Nro.: CNT 34441/2015 (Juzg. N° 69)

AUTOS: “SAAVEDRA, ANGEL GABRIEL C/SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de Julio de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 144/149, que no mereció

réplica.

II- En primer lugar, cabe desestimar el planteo formulado por la demandada a fs. 144 vta./146 “primer agravio”, toda vez que en el caso las prestaciones dinerarias establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo han sido reclamadas en forma subsidiaria, y lo cierto es que de conformidad con la judicial que emana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “A., Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.” (sentencia del 21 de septiembre de 2004), “Cura, H.O.c.ífico Riosma S.A.

Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27067943#228620566#20190719094256882 s/Accidente–Acción Civil” (sentencia del 14 de junio de 2005)

y “Milano, H.R. ART SA s/accidente –

accidente civil” (sentencia del 20 de agosto de 2015), las vicisitudes acontecidas con motivo de la invocación de normas de derecho civil no obstan a condenar a la aseguradora de riesgos del trabajo codemandada –en el caso Swiss Medical ART S.A.- en el marco de sus específicas obligaciones derivadas del régimen de la ley 24.557.

En efecto, en la mencionada causa “A.” el Alto Tribunal concluyó que “el hecho de ser constitucionalmente inválido, en determinados supuestos, que la mentada prestación de la LRT origine la excepción de responsabilidad civil del empleador (art.39, inc. 1), no obsta a que las aseguradoras de riesgos de trabajo deban satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de la citada ley”.

A su vez en el citado precedente “Milano”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, entendió que “los jueces tienen no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos con ajuste al derecho aplicable, valorando autónomamente la realidad fáctica y encuadrándola en las normas jurídicas con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes (Fallos: 324:2946, entre otros); pues la facultad que deriva del ejercicio de la regla “iura novit curia” no comporta agravio constitucional” (doctrina de Fallos: 323:2456; 324:2946; 326:3050, entre otros). Ello es así en...

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