Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 063170/2009/CA004

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N°| 63170/2009 S A V c/ SANCOR COOPERATIVA DE

SEGUROS LIMITADA - Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN.) Y SU ACUMULADO EXPTE N° 58.781/2010 DE R G A Y

OTRO C/ E.N.MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE Y OTROS

S7 DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N° 40

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los 18 días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos acumulados Expte N°

58.781/2010 “De R G A y otro c/ En M° Interior y Transporte y otros s/

Daños y Perjuicios” y su acumulado Expte. n° 63.170/2009, “S, A V c/

Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ Daños y Perjuicios”

respecto de la sentencia dictada con fecha 29 de Diciembre de 2021 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra. Jueza de Cámara Dra. GABRIELA

MARIEL SCOLARICI, y la Sra. Jueza de Cámara Dra. B. A VERON

El Dr. Maximiliano L. Caia en virtud de encontrarse comprendido dentro de las causales de recusación del art. 17, inc. 1, del Código Procesal se excusó de intervenir con fecha 4/7/2023 en el Expte N° 63.170/2009 y con fecha 6/7/2023 en el Expte N° 58.781/2010.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

I. La sentencia dictada con fecha 29 de Diciembre de 2021 en los autos “De R G Ay otro c/ En M° Interior y Transporte y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. nº 58.781/2010) rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “UGOFE S.A.”, con costas; e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. En Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por GA De R,

con costas conforme lo dispuesto en el considerando

XXVIII. condenando o a “UGOFE S.A.”, “J P S, “C F C”, C J S“ y a la aseguradora “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”, a pagar la suma de pesos un millón doscientos veintisiete mil trescientos sesenta ($ 1.227.360), 80% de ($

1.534.200) a GA De R con más los intereses que se calcularán conforme lo dispuesto en el considerando XXVII.

En autos “S, A V c/ Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. n° 63.170/2009), rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “UGOFE S.A.”, e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y rechazó la excepción de prescripción, con costas; rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Sancor…”, con costas; e hizo lugar a la demanda promovida por A V S, con costas conforme lo dispuesto en el considerando

XXVIII. Condenando a UGOFE S.A.”, “JP S, “C F C”, C J Sz“,

G A De R

, a la aseguradora “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.” y a “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada”, esta última en los términos del seguro contratado, la suma total de pesos un millón setecientos treinta y dos mil ochocientos ($ 1.732.800), a A V S quedando a cargo de G.A. De R la suma de pesos trescientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta ($ 346.560) y a cargo del resto de los demandados la suma de pesos un millón trescientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta ($

1.386.240), con más los intereses que se calcularán conforme lo dispuesto en el considerando XXVII.

II. Contra el decisorio apelan y expresan agravios: en autos “S, A Vc/

Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ Daños y Perjuicios”

(Expte. n° 63.170/2009) a fs. 1721/1739 la codemandada UGOFE S.A; a fs.

1741/1750 la parte actora; a fs. 1752/1753 el co demandado G A De R; a fs 1759/1765 Sancor Cooperativa de Seguros Limitada”, y a fs. 1755/1758 C J

S. Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs. 1767/1769; 1770/1781;

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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1782/1784; 1792/1795; fs. 1797 y fs. 1799/1800 los respectivos respondes de las partes a sus contrarias.

Asimismo en autos “De R G A y otro c/En M° Interior y Transporte y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. nº 58.781/2010) apelan y expresa agravios a fs. 1331/1341 la parte actora y a fs. 1315/1330 la co demandada UGOFE SA. Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs. 1343/1344;

1350/1353 y fs. 1355/1358 el responde de las contrarias.

Con fecha 6 de Septiembre de 2023 se dictó el llamado de autos,

providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

III. Breve reseña de los hechos Motiva el inicio de las actuaciones en autos “De R G A y otro c/ EnM°

Interior y Transporte y otros s/Daños y Perjuicios” el accidente padecido el día 21 de Julio 2008 aproximadamente las 13.20 horas, cuando el actor, se encontraba conduciendo su vehículo Ford, modelo Focus, domino DSF381,

por la calle Piedras de la localidad de V.A., Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires. En dichas circunstancias, se dispone a cruzar el paso a nivel de la calle Piedras y vías del F.S.M., cuyas barreras se encontraban levantadas, e iniciando correctamente el cruce resulta imprevistamente embestido por la locomotora D.B. que avanzaba sin vagones hacia P., a cargo de C F C, sufriendo los graves. daños y perjuicios personales y materiales, cuya responsabilidad imputa a las codemandadas, efectuando el detalle de los mismos y por los cuales acciona.

En las actuaciones acumuladas “S, A Va c/ Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ Daños y Perjuicios”, la actora refiere que cuando el vehículo Ford Focus, domino DSF381, propiedad de L.R.E., conducido por G A De R se encontraba cruzando el paso a nivel de la calle Piedras y vías del Ferrocarril San Martín de V.A., Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires es embestido por la locomotora diesel B 822 que se dirigía sin vagones a P.,

encontrándose a cargo de CF C, siendo su ayudante C J S.

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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Añade, que era transportada en dicho vehículo, ubicada en el asiento del acompañante del conductor, resultando gravemente lesionada, e imputando responsabilidad a los codemandados por los daños y perjuicios padecidos y que detalla acaecidos en el siniestro de marras.

IV. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994

contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

Por lo demás, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán,

entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P.,

Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei,

P., La génesis lógica de la sentencia civil).

Agravios V. Agravios Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  1. Expte. nº 58.781/2010 “De R G A y otro c/ EnM° Interior y Transporte y otros s/ Daños y Perjuicios”

    Los agravios de la parte actora se centran fundamentalmente en torno al porcentaje de responsabilidad atribuida en la instancia de grado. que no hay elemento alguno que corrobore la versión de los demandados, en tanto del video adjunto, no se desprende que el actor haya cruzado la barrera baja.

    Asimismo, que los demandados no han producido prueba que verifique el estricto cumplimiento a las distancias que deben tener las barreras en pasos a nivel donde existe doble vías, y que de las declaraciones testimoniales de V. y F. surgen que la barrera empezó a bajar cuando el rodado del Sr. De R ya se encontraba pasando el paso nivel, por lo que entiende que no hay duda alguna, que las medidas de seguridad no fueron efectuadas con la debida antelación requerida. Remarca que si la barrera hubiera estado baja, si la señal sonora hubiera estado funcionando, y si el paso a nivel cumplía con las exigencias de ley, el accidente no hubiera sucedido.

    Asimismo funda su queja en el reducido monto fijado por incapacidad sobreviniente, insuficiente a los fines de lograr una justa indemnización ponderando su joven edad y las lesiones padecidas solicita su elevación...

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