Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 22 de Octubre de 2013, expediente CIV 063170/2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n° 63.170/2009. “S.A.V. c/Sancor Cooperativa de Seguros Limitada s/Daños y Perjuicios”. Juzgado n° 95. R.629.180.

Buenos Aires, 22 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El codemandado U.G.O.F.E. S.A. deduce a fs.454/456

    apelación subsidiaria contra la decisión de fs.392, mantenida a fs.463.

    La resolución cuestionada hizo efectivo el apercibimiento contenido en el decreto dictado a fs.376 y tuvo al apelante por desistido del pedido enderezado a obtener la citación del Sr. L R E, en calidad de tercero, en los términos del artículo 94 del Código Procesal.

    Critica tal decisión el codemandado por entender que la intimación a la que hace referencia el “a quo” para hacer efectivo el apercibimiento y dictar la resolución recurrida, se había tenido por cumplida con la providencia fechada el 23 de abril, al haberse notificado espontáneamente el 16 de abril próximo pasado de la intimación que le fuera cursada el 11 de abril (fs.376) y reiterado el pedido de librar cédula bajo su responsabilidad para anoticiar al tercero.

  2. Frente a la cuestión traída a conocimiento, deviene necesario recordar que, a pesar de disponer en el artículo 95 del Código Procesal que la citación de un tercero suspende el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para comparecer, la ley adjetiva no ha previsto a quién corresponde citar al tercero y sanción específica alguna para la parte que, habiendo solicitado la citación coactiva de un tercero, omite impulsar las diligencias para hacerlo. Para salvar este vacío legal y evitar un estancamiento del proceso derivado de una inactividad del citante, la jurisprudencia y la doctrina han admitido la Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    procedencia de una intimación a aquél para dentro de un plazo razonable agilice la citación del tercero, bajo apercibimiento de tenerla por desistida (ver Lambois, S.E., en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, Higthon-Arean, t.2, págs. 412/413; íd.

    C.. C.. y Com., S.I., 5/10/95; íd. C.. Sala I, LL.1979-C-87 ),

    sobre la base del principio de que la carga procesal compete al titular del interés (esta Sala “J”, in re, “La Fuente A.R. c/OlivaresL. y otros s/Daños y Perjuicios”, del 02/11/2011, R.586.520).

  3. En función de lo apuntado, sea que la citación fuera impulsada por el demandado o por la actora –en pos del rápido desarrollo del proceso iniciado contra...

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