Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Mayo de 2023, expediente CIV 067387/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

67387/2020

SAADI, R.E. Y OTROS c/ CARRIO, ELISA

MARIA AVELINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión dictada el día 04.07.2022, mediante la cual la magistrada de grado se declaró incompetente para continuar entendiendo en estas actuaciones, disponiendo la remisión del expediente a la Justicia Civil y Comercial Federal, articula la parte actora reposición con apelación en subsidio.

Desestimado el remedio indicado, se concedió el recurso de apelación residual con la providencia del 19.09.2022. El traslado de los fundamentos, fueron contestados con la presentación del día 07.09.2022.

El día 28.12.2022 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara, ocasión en que mantiene y funda el recurso de apelación articulado por su par de la instancia de origen el 14.10.2022 y concedido el 20.10.2022.

Alega la actora en sus agravios que las cuestiones ventiladas en autos no involucran intereses del Estado, puesto que se persigue una indemnización de daños y perjuicios por la conducta de la demandada.

A su turno, la accionada sostiene lo contrario, arguyendo interés de orden nacional que importa la competencia federal del caso.

El señor Fiscal General señala que la cuestión de autos gira en torno al reclamo de daños y perjuicios del hecho que los actores le Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 10/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

atribuyen a la demandada, que serían lesivos de sus derechos personalísimos, resultando competencia del fuero civil y solicitando la revocación del fallo apelado.

  1. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal y la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio-

    tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión, lo que debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamado.

    Se ha sostenido que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

    H.-.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 1, pág.

    242, com. art. 4to., ED. H..

    Conviene recordar que se ha resuelto, en forma reiterada, que si la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión se concluye en el carácter civil del caso, ello determina la jurisdicción competente para entender en las cuestiones,

    pues el elemento determinante de la competencia civil, es la materia debatida.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    ...

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