Sentencia de SALA I, 11 de Agosto de 2015, expediente CCF 008360/2005/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 8360/05 –S.I “S. c/ AMX ARGENTINA SA s/

Incumplimiento de Contrato”

Juzgado N° 1 Secretaría N° 1 En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2015, reunidos en Acuerdo los

jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe,

y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 994/1004 rechazó la demanda promovida por el señor

    1. con el objeto de obtener la condena al pago de la suma de $33.042,40.

    Para así decidir, el señor juez a quo sostuvo que pesaba sobre el actor acreditar los

    hechos que sustentaban su pretensión para que proceda la indemnización pretendida,

    concluyendo que no demostró que los servicios prestados por la demandada a través de las líneas

    denunciadas padecieran deficiencias.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por el actor, cuyo recurso fue fundado a fs.

    1020/1037 y recibió contestación de la contraria a fs. 1041/1043.

    El accionante se agravia de: 1) que el aquo no tuvo en cuenta la sanción impuesta

    en el marco de las actuaciones realizadas ante Defensa del Consumidor por infracción a la ley

    24.240, donde quedó demostrada la intención del actor de terminar con su padecimiento en sede

    administrativa y la desidia de la demandada; 2) la consideración que el magistrado hizo de la

    pericia contable desde que la demandada le negó al experto el acceso a la documentación,

    expidiéndose sobre un par de fotocopias unilateralmente confeccionadas; 3) que no se tuvo en

    cuenta que la accionada no presentó ninguna prueba tendiente a demostrar el correcto

    funcionamiento; 4) que el juez a quo no tuvo en cuenta la existencia de cláusulas abusivas de los

    contratos de adhesión voluntaria violatorias a la ley de defensa del consumidor; 5) que el

    juzgador no valoró las declaraciones testimoniales para reconocer el lucro cesante y la pérdida de

    chance; 6) la desestimación del daño moral; y 7) finalmente, la imposición de costas.

  3. Quiero destacar, en primer término, que la sanción de la deserción de la

    instancia –solicitada por la accionada a fs. 1041/1042, por su gravedad, debe aplicarse con

    criterio favorable al apelante con la condición de que el agraviado individualice, aunque sea en

    ínfima medida, los motivos de su disconformidad. Esta inteligencia, y el criterio amplio que al

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I respecto tiene esta Sala, me permiten considerar –con juicio indulgente– que el memorial

    presentado por la actora cumple con los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal

    (cfr. esta S., causa 2498/00 del 1/7/03 y sus citas, entre muchas otras), y descartar, por ende, la

    petición de la demandada en tal sentido.

  4. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia

    de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las argumentaciones que se le presenten,

    bastando las conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225;

    278:271 y 291:390, entre muchos otros).

  5. El presente litigio versa sobre un supuesto incumplimiento contractual –de un

    servicio de provisión de telefonía y por ello es oportuno recordar que la simple inejecución de

    un contrato no implica de por sí un daño (cfr. esta S. causas 7568/92 del 3/10/95 y sus citas,

    7003/09 del 22/10/13, entre otras). Por ello, aun cuando hubiera demostrado la interrupción del

    servicio de las líneas telefónicas de titularidad del actor (cfr. escritos de demanda –fs. 281/289 y

    su contestación –fs. 509/516, en especial 513 vta.), esta circunstancia por sí sola no resulta

    suficiente para pronunciar una codena a reparar los daños reclamados. Ello es así...

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