Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Noviembre de 2021, expediente CSS 013612/2020/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
13612/2020 Sentencia Interlocutoria SAADE OSCAR ANGEL c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA
ADMINISTRACION
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la resolución de grado.
La ANSeS cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, por considerarlos elevados. En tanto el letrado de la parte accionante cuestiona la regulación por considerarla baja.
En referencia al agravio de ambas partes en relación a la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora, en atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y a las normas arancelarias vigentes, corresponde elevarlos a 10 UMA, equivalente hoy a $ 61600 – (conf. A.. 16, 21, 41 y conc. De la ley 27423) (conf. Ac. 7/2021 CSJN).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
-
) Elevar los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora a 10 UMA, equivalente hoy a $ 61600 – (conf.
A.. 16, 21, 41 y conc. De la ley 27423) (conf. Ac. 7/2021 CSJN); 2°) Costas de Alzada a la demandada vencida (art.68 CPCCN); 3°) Regúlense los honorarios del letrado de la parte actora, por su actuación en la Alzada en la suma de pesos SEIS MIL CIENTO SESENTA ($
6160), equivalente a una UMA de conformidad con las disposiciones del art. 19 de la ley 27423. El monto indicado no incluye la alícuota correspondiente al IVA, que deberá
adicionarse en caso de corresponder (En concordancia CSJN en el fallo “Compañía General de Combustible S.A. s/ Recurso de Apelación“ sent. Del 16/6/93, Fallos 326:1533 y CSJN
Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. C/Misiones, Provincia de S/ ACCIÓN
DECLARATIVA
Sentencia del 4 de Septiembre de 2018) y 4º) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
R., protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
MNM
Fecha de firma: 17/11/2021
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba