Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2022, expediente FRO 016744/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente FRO 16744/2021/CA1 caratulado “SAADE, M.I.

c/ AFIP – DGI Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” del Juzgado Federal NRO. 1 de la ciudad de Venado Tuerto, Secretaría Civil, del que resulta que,

  1. - Se elevó la causa a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la AFIP

    demandada contra la sentencia del 16 de febrero de 2022 que –

    en lo que aquí interesa- hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por M.I.S. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP – y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, ordenó

    a las codemandadas que dejaran sin efecto el descuento y/o retención por impuesto a las ganancias que se realiza en el haber de la actora y procedieran al inmediato reintegro de las sumas que en concepto de impuesto a las ganancias que hubieran sido retenidas de los haberes de pasividad a partir de la interposición de la demanda, con más sus intereses y costas.

    Concedido el recurso y corrido el traslado de los agravios, no fueron contestados. Elevada la causa e ingresada en la Sala “A” de esta Cámara Federal, se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedó en condiciones de ser resuelta.

  2. - Se agravió la AFIP codemandada en cuanto a la vía intentada por la actora, consideró que la cuestión de marras requería un proceso en el que se garantizara un mayor debate y prueba a las partes. Se quejó de que tampoco se considerara que no se cumplimentó con el reclamo administrativo previo.

    Se agravió del antecedente citado por el juez a quo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso “Cinco Pensionistas Vs. Perú” que estimó que no se Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022 ajusta al caso.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Seguidamente se quejó de que se hiciera referencia a la intención del legislador con la reforma de la nueva ley en cuanto a los sujetos al pago del impuesto.

    Entendió necesario ocurrir al plexo normativo vigente en la materia. Refirió a las Acordadas 20/1996

    C.S.J.N., la Ley 11.196 de la provincia de Santa Fe, a la Acordada 20/1996 de la C.S.J.S.F., la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, el Acta 31/2000 y la Acordada 56/1996 (C.S.J.N.).

    Se agravió de que no se considerara que los haberes de pasividad de la actora estuvieron sujetos al pago del impuesto. Citó jurisprudencia que entendió aplicable.

    Por último se quejó de la imposición de las costas y mantuvo el caso federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía prevista en el art. 14 de la Ley 48, para el supuesto de que se confirmara una sentencia contraria a sus intereses.

    El Dr. A.P. dijo:

  3. - M.I.S. interpuso acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe,

    a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 1, inciso a) de la Ley 24.631 en cuanto deroga los incisos “p” y “r” del artículo 20 de la Ley 20.628, y se le reintegraran todos los importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias (Código 510) efectuados a partir del otorgamiento del haber provisional, desde el mes de Mayo del año 2020 (hoja 1 in fine del escrito de demanda digitalizado en el sistema lex100), a lo que el juez a quo hizo lugar, no obstante, desde la interposición de la demanda.

  4. - Respecto del primer agravio –relacionado con la procedencia del amparo- la recurrente expuso que la Fecha de firma: 06/09/2022

    cuestión de marras requería Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    un proceso en el que se Firmado...

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