Sentencia de SALA I, 11 de Febrero de 2016, expediente CCF 000160/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 160/2009 -

I- "ARGENOVA SA S/ MEDIDAS Juzgado n° 9 CAUTELARES"

Secretaría n° 17 Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1182, fundado a fs. 1184/1190, contra la resolución e fs. 1174/1178, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 1192/1195, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó el planteo de caducidad de la incidencia de medidas cautelares y el pedido de que aquélla se deje sin efecto, y ratificó su competencia para seguir entendiendo en autos.

    Para ello, el magistrado ponderó -respecto de esta última cuestión- que el concurso de la actora no produce fuero de atracción y que el concursado preventivamente no pierde su capacidad procesal, pudiendo iniciar acciones judiciales, proseguirlas y ejecutar la sentencia obtenida.

    Asimismo, tuvo en cuenta que la medida se encontraba dictada, por lo que correspondía tener en cuenta un sistema de caducidad propio, cuyos presupuestos no se encontraban configurados.

    Finalmente, consideró que la medida no se encontraba cumplida en su totalidad -resultando ello imputable a las demandadas-

    y ponderó el avanzado estado del trámite de los autos principales.

    Esta decisión se encuentra apelada por los destinatarios de la medida cautelar decretada, quienes -en lo sustancial- sostienen que en la misma resolución recurrida se reconoce que aquél pronunciamiento (dictado durante la feria de enero de 2009) establecía su vigencia temporal y que, ello no obstante, la medida se renovó y se mantuvo durante 6 años.

    Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16216042#122061701#20160211154530023 Asimismo, cuestionan que el magistrado no haya valorado la actitud de ocultamiento de su concurso por parte de la actora, y manifiestan no advertir que se encuentre cumplido el requisito dispuesto por el art. 15 de la ley 24.522, el que establece que el concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico.

    Por otra parte, señalan la coincidencia existente entre la precautoria decretada inaudita parte y el objeto de la acción de la actora, afirman que la accionante no quiere que la acción se resuelva, manteniendo la vigencia de la cautelar ordenada, sin perjuicio de la reciente doctrina sentada por el Alto Tribunal en el sentido de que este tipo de medidas no puede eternizarse, ni perjudicar sin derecho, y que no deben mantenerse durante todo el proceso.

    Por...

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