Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 14 de Octubre de 2009, expediente 40.088/07

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por "SI SA S.A.C.I.F C/

GIMOS S.A S/ ORDINARIO" (expte. n° 40088.07), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., O.Q.,

C.F..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 159/167?

El Señor Juez de Cámara Doctor J.L.M. dice:

I- Viene apelada la sentencia de fs. 159/167 por la cual la primer sentenciante rechazó la demanda deducida por Si Sa SACIF contra G.S.A. y A.H..

II- En su escrito de inicio, la actora afirmó haber celebrado, el día 20.9.04, un contrato de locación comercial sobre un inmueble de su propiedad con G.S.A. por el término de 36 meses. A.H. se habría constituído en fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

El canon locativo se habría estipulado en la suma de $ 2.500 pero el día 10.2.06 habría acordado con G. S.A. una suba del canon a la suma de $ 3.250 desde ese momento hasta el 1.6.06, y, de allí en más, el precio de la locación ascendería a la suma $ 3.600. Expresó que esos reajustes tenían fundamento en la cláusula tercera del contrato de locación.

Sostuvo que, sin embargo, en marzo de 2007, la demandada no habría acompañado la tasación del inmueble requerida para reajustar el precio de la locación. Por ello inició las presentes actuaciones en donde solicitó que el canon locativo se fijara en la suma de $ 5.400 y se condene a las demandadas a pagar la diferencia entre ese precio y lo efectivamente abonado a partir de abril de 2007.

III- A.H. solicitó el rechazo de la demanda en fs.

43/47. Expresó que la enmienda del día 10.2.06 había implicado una novación del mecanismo de reajuste previsto en la cláusula tercera del contrato de locación y que el precio establecido en esa ocasión se había fijado hasta el finalización del contrato.

Asimismo, opuso excepción de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título por considerar que la enmienda del 10.2.06 le era inoponible por no haberla suscripto ni haber sido notificado de ella.

IV- Gimos S.A. también solicitó el rechazo de la demanda. Su defensa fue la misma que la del codemandado H.: la enmienda del 10.2.06 supuso la novación del mecanismo de ajuste previsto en...

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