Símbolos religiosos y pluralismo
La presencia de símbolos religiosos en ámbitos públicos ha sido objeto de polémicas en Europa y en América latina. En nuestro país, aunque no en las escuelas, hay imágenes religiosas, entre otros ejemplos, en edificios públicos, estaciones de trenes, rutas, aeropuertos, bancos, tribunales, unidades militares, comisarías, cárceles, comercios, taxis. Algunas son imágenes solemnes, otras simplemente "estampitas" y aun variantes del sincretismo propio de la fusión cultural. Pero siempre expresan una profunda creencia religiosa.El debate sobre la presencia de esos símbolos en los establecimientos de enseñanza ya ha sido zanjado: en las escuelas argentinas de gestión pública, salvo donde las constituciones provinciales admiten la enseñanza religiosa, no hay crucifijos. El modelo que la Argentina adoptó hacia fines del siglo XIX para la enseñanza fue el de Francia, "laica" por definición constitucional, aunque el término "laica" no figuró como tal en la célebre ley 1420, pero sí hoy en el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires.Ahora se ha abierto un nuevo debate, relativo a la exhibición de dichas imágenes en ámbitos del Poder Judicial. Una señal incipiente ocurrió en 2003, cuando se manifestó un conflicto relativo a la Virgen de San Nicolás en el Palacio de Justicia, colocada allí por alguien en forma espontánea. La Corte, no sabiendo muy bien qué hacer, resolvió "regularizar" la situación (léase "remover" la imagen) y devolverla a quien la colocó.En el más alto tribunal, la jueza Carmen Argibay es una firme sostenedora de esa postura. En el ámbito del Ministerio Público, la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, dispuso sacar todo tipo de símbolo religioso de las sedes del organismo a su cargo.La cuestión es determinar si en la Argentina esas imágenes en ámbitos públicos de los poderes del Estado atentan contra la pluralidad religiosa. Al respecto, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al intervenir en el caso de la "Virgen del Palacio" (2004), consideró que la sola manifestación pública de una creencia religiosa no implica trato discriminatorio o la ausencia de imparcialidad respecto de quienes no profesen esa creencia. Y que no es ilegítima la presencia de un símbolo religioso, católico, en un edificio público sede de uno de los órganos de poder del Estado. Es una opción, jurídicamente posible, de las autoridades que ejercen las respectivas facultades de superintendencia.Por la misma razón...
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