Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 21 de Agosto de 2014, expediente CAF 044697/2013/2
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
Causa 44.697/2013/2/CA1 Incidente apelación en autos “Bankers SA c/ EN
–Mº Economía y FP-SCI-AFIP y otro s/ Proceso de Conocimiento”
Buenos Aires, de agosto de 2014.
VISTOS y CONSIDERANDO:
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) Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Bankers SA, suspendió los efectos de las resoluciones 3252/12, 3255/12 y resolución SCI 1/12 y ordenó a la AFIP
(Dirección General de Aduanas) que se abstuviera de exigir a la actora la aprobación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación y permitiera, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que había sido motivo de las presentaciones administrativas individualizadas en el escrito de inicio. Asimismo, suspendió el punto 4.2.i de la comunicación BCRA A 5274. Todo ello, previa caución real de $75.000 y por un plazo de vigencia de 6 meses (v. fs. 97/99 y vta).
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) Que, contra esa decisión, el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) y el Fisco Nacional (AFIP –
DGA) interpusieron sendos recursos de apelación (v. fs. 117 y 120/125), los que fueron concedidos en relación y con efecto devolutivo (v. fs. 118 y 126). Los recurrentes destacaron ―en lo sustancial― la ausencia de los requisitos de procedencia de la medida cautelar. En este sentido,
defendieron la validez de las resoluciones generales 3252/12, 3255/12 y SCI 1/2012. Por último, se agraviaron de la imposición de contracautela meramente juratoria (v. fs. 128/156 y 167/176).
Los memoriales fueron oportunamente contestados (fs.
159/161 y 178/180)
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) Que la resolución general AFIP 3252, vigente desde el 1º de febrero de 2012, estableció un régimen de información con relación a las destinaciones definitivas de importación a consumo e impuso la obligación de los importadores de producir la información requerida en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Importación” (D.J.A.I.),
disponible en el sitio web del organismo, en forma previa a concretar las operaciones de comercio exterior (arts. 1º y 2º). La información registrada en las declaraciones juradas por allí ingresadas, se pone a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo instaurado, en función de la competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar...
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