Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 20 de Mayo de 2014, expediente CAF 005937/2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

Expte. 5937/2011 PARNASSA SA c/ EN-M§ ECONOMIA-RESOL 485/05

(S01:4590/11 Y S01:4603/11) Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 20 de mayo de 2014.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, con motivo del dictado de la resolución MI 11/13, mediante la que se derogó la resolución impugnada en autos, el juez de primera instancia declaró inoficioso continuar el trámite de las actuaciones (fs. 198).

  2. Que a fs. 199/200, la actora solicitó que se impusieran las costas a su contraria.

    A fs. 201, el magistrado hizo lugar a lo peticionado disponiendo que aquéllas fueran soportadas por la demandada,

    en tanto su conducta anterior –modificada recientemente por el dictado de la referida norma– había obligado a la actora a litigar.

    A su vez, reguló los honorarios de la doctora M.F.L., por la dirección letrada y representación de Parnassa S.A., en la suma de $ 4.500.

  3. Que, contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación y, en subsidio, apeló los honorarios por altos (fs. 208 y vta.). Dicho recurso fue concedido en relación en lo atinente al fondo de la cuestión planteada y en los términos del art. 244

    respecto de la regulación (fs. 210). Fue fundado a fs. 212/213. Corrido el pertinente traslado, su contraria no lo contestó.

    El recurrente sostuvo, en síntesis, que:

    1. La circunstancia de que la cuestión debatida en el pleito hubiera devenido abstracta no implicaba que su parte resultase vencida, razón por la cual no podía extenderse, sin más, el principio objetivo de la derrota.

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

      SALA IV

    2. El Máximo Tribunal, aun con posterioridad al dictado de la resolución 11/13, había dictado sentencia en distintos procesos reconociendo la legitimidad de los recaudos exigidos en otra resolución que establecía un certificado de importación.

    3. La jurisprudencia del fuero había aplicado costas por su orden con posterioridad al dictado de la referida resolución.

      Asimismo, el Fisco Nacional, apeló los honorarios regulados por altos (fs. 209), recurso que fue concedido a fs.

      210.

      Por última la abogada de la actora apeló los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos (fs. 202) que fue concedido a fs. 203.

  4. Que, con invocación de razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el estado de cumplimiento de los objetivos oportunamente fijados, la resolución ME 11/13 derogó la resolución 485/05 y...

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