Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2023, expediente CAF 041752/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

41752/2023 SA ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS ESCORIHUELA (TF

13769351-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.- MP

AUTOS Y VISTOS:

Tanto la representación fiscal como el doctor R.M.P.M. (por derecho propio) interpusieron y fundaron recursos de apelación "por altos" y "por bajos", cuyos respectivos traslados fueron contestados,

contra la regulación de los honorarios.

CONSIDERANDO:

  1. Que la letrada de la representación fiscal argumenta que el Tribunal Fiscal de la Nación no especificó la base considerada a los efectos regulatorios. A su vez, ambas partes exhiben agravios referentes a la inclusión o exclusión de la base regulatoria de los intereses que se devengaron hasta la fecha de la sentencia.

    En ese sentido, la fijación del monto en $2.716.982,40 —que es la suma determinada como monto de juicio a los efectos del pago de la tasa de actuación (fs. 270 y fs. 303/306)— es adecuada a los fines de estimar los honorarios profesionales en el presente litigio.

    Por lo demás, la ley 27.423 aquí aplicable, no prevé la incorporación de aquellos intereses a la base regulatoria, puesto que no existe una liquidación actualizada con intereses resultante de la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación, la demanda no fue desestimada íntegramente y tampoco se presenta un monto de condena (artículos 22 y 24; esta sala, causa "Vireyes Agropecuaria SA (TF 31166-A) c/ DGA s/

    recurso directo de organismo externo", pronunciamiento del 21 de octubre de 2021).

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que dada la naturaleza del proceso, su monto, las tres etapas procesales cumplidas, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado alcanzado, SE FIJA en 50,94

    UMA —equivalentes a la suma de $1.556.828, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 3369/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios a favor del doctor R.M.P.M. por su actuación en ejercicio de la dirección letrada y la representación procesal de la parte actora en la instancia anterior (artículos 16, 20, 21, 29 y demás concordantes de la ley 27.423).

    Regístrese, notifíquese, comuníquese al Tribunal Fiscal...

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