Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Agosto de 2016, expediente COM 108892/1999
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB Juz. 2 - Sec. 3.
108892/1999 S.A. COMPAÑÍA AZUCARERA TUCUMANA s/ QUIEBRA s/ INC. DE EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 23 de Agosto de 2016.-
Y VISTOS:
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) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional- Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a fs. 2450/2468 contra la resolución de fs. 2418/28, cuyo traslado fuera contestado por la sindicatura a fs.
2476/2482 y por la Comisión Liquidadora de SA Compañía Azucarera Tucumana a fs. 2487/2505.-
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) En primer lugar, en cuanto a la admisibilidad del recurso en sí
mismo, prima facie no advierte la Sala que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción del recurso extraordinario (S.N., "Recurso Extraordinario", T° II, pag. 223, Ed. Astrea, 1989). Desde otro ángulo, tampoco corresponde que esta S. se expida respecto de la falencia que se imputa en tal sentido al fallo recurrido, ya que es competencia exclusiva del Superior Tribunal de la República determinar si, en el caso, confluyen presupuestos que justifiquen la apertura de la instancia extraordinaria que la citada arbitrariedad autoriza (esta CNCom., esta Sala A, "O.C.S.A. c/
Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21881579#159829194#20160823104507118 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional C.A.", 19-10-83; id. Sala B, "Wais Car S.R.L. c/ Barragán y S.S.A. s/
ordinario", 31-8-83).-
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) Sentado ello, no puede pasarse por alto sin embargo, que el recurrente funda en parte su recurso, atribuyendo a este Tribunal una interpretación incongruente del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitido a fs. 2306/9 de las presentes actuaciones -con remisión al dictamen...
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