Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Septiembre de 2022, expediente CIV 056838/2021

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

56838/2021

O SA c/ T, R E s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- tp/ib Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la parte demandada, con fecha 9 de agosto del corriente año contra la resolución dictada por esta Sala de fecha 13 de julio del año en curso.

    Por el pronunciamiento de esta Alzada se confirmó la resolución de la anterior instancia del 11 de mayo de 2022, salvo en lo atinente a la tasa de interés aplicable, que se estableció en el 8%

    anual no capitalizable por todo concepto.

    Corrido el traslado pertinente fue contestado por la parte actora en el escrito de fecha 12 de septiembre de este año, que se incorpora junto a la presente.

  2. Cabe señalar que en su planteo el quejoso aduce la arbitrariedad de la resolución atacada ya que, a su entender, afecta el derecho de propiedad, la protección de la vivienda familiar, el principio de legalidad, razonabilidad y debido proceso amparados por la Constitución Nacional en los artículos que cita en su presentación.

    Considera que el aumento de la tasa de interés constituye una arbitrariedad y se queja de que no se le autorice a la adquisición de la moneda extranjera en el mercado oficial a fin del cumplimiento de la condena. También entiende que la resolución atacada se equivoca al valorar que fue su parte la que se obligó a entregar en moneda extranjera la deuda reclamada o que renunció a la invocar la teoría de la imprevisión, ya que el contrato fue suscripto con antelación a la compra del bien hipotecado por su parte y –según afirma- fue el anterior propietario quien se obligó en esos términos.

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Como puede advertirse, las argumentaciones vertidas no cumplen con los requisitos que prevén los arts. 14 y 5 de la ley 48.

    Es que la normativa citada dispone que el recurso debe establecer una relación directa e inmediata de la cuestión federal con los hechos de la causa sin realizar remisiones genéricas o abstractas (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal...”, T. 2, págs. 450/451;

    C.N.Civil, S.E., expte. 71469/2018 del 21-10-2020, expte.

    35709/2014 del 19-11-2020 entre muchos otros).

    De tal manera, las cuestiones procesales...

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