Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Septiembre de 2020, expediente CIV 103842/2010/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
E. SA c/ T. A. P. SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.
TRAN. SIN LESIONES )
Juzgado 104 Sala “G” Expte. 103.842/2010/CA3
Buenos Aires, de septiembre de 2020.- TC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación en subsidio interpuesta por el letrado patrocinante del perito ingeniero, contra la resolución de fs. 514 del registro informático, mantenida a fs. 516, mediante la cual el juez de grado rechazó
su pedido de imposición de costas a la citada en garantía y regulación de sus honorarios, por la supuesta ejecución de los estipendios del referido auxiliar.
Para decidir así, el magistrado de la anterior instancia consideró que no se había promovido ejecución alguna de los emolumentos en cuestión, por cuanto la compañía aseguradora depositó el monto de los honorarios reconocidos al perito antes de ser intimada, criterio que mantuvo al desestimar la reposición articulada y conceder la apelación interpuesta en subsidio, por entender -además- que no existió una actitud renuente de la obligada al pago, que hubiera tornado necesario el patrocinio letrado para lograr la percepción de los estipendios.
En sustento del recurso, sostuvo el apelante que su actuación fue esencial para que el auxiliar cobre sus emolumentos, a la vez que reiteró
las citas de los precedentes jurisprudenciales ya reseñados en su anterior presentación de fs. 513, referidos a supuestos en los cuales se debió intimar a la obligada al pago por haber vencido el plazo fijado para satisfacer la deuda por honorarios.
Tal pretensión recursiva fue contestada por la demandada y por la citada en garantía mediante el escrito de fs. 534, en el que se postuló
que al haberse transferido oportunamente los importes regulados al perito y prestado la conformidad para su percepción, resultó innecesaria la labor del letrado, cuyo pedido de intimación no fue siquiera proveído.
Fecha de firma: 24/09/2020
Alta en sistema: 25/09/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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Entablada la controversia en los términos antes descriptos,
cabe señalar que luego de haber sido tratados por esta alzada a fs. 464 los recursos deducidos por honorarios, se dictó la providencia de fs. 466 con fecha 06/02/2020, por la cual el juez de grado tuvo por devueltas las actuaciones y ordenó la...
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